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El Supremo eleva al 72% la pensión de orfandad del hijo cuyo padre tiene suspendida la patria potestad por desatender sus deberes parentales

Equipara la suspensión judicial al supuesto de orfandad absoluta aunque el beneficiario sea mayor de edad.

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE/Envato
Francisco Miralles
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El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a cobrar una pensión de orfandad reforzada al hijo cuyo padre o madre que sigue vivo tenga suspendida la patria potestad por un juez tras desatender de forma grave y reiterada sus obligaciones como progenitor. De esta forma, el Alto Tribunal permite sumar a la pensión del huérfano el 52% correspondiente a la viudedad que nadie está cobrando, de modo que la prestación alcance el 72% de la base reguladora aunque el beneficiario sea mayor de edad cuando fallece el progenitor.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un huérfano cuya madre falleció en marzo de 2021, después de que un juzgado de Primera Instancia hubiera suspendido al padre el ejercicio de la patria potestad en 2016 por desatender de forma reiterada sus obligaciones parentales.

Según explica la sentencia (disponible en el Poder Judicial), la Seguridad Social le había reconocido una pensión de orfandad del 20% de la base reguladora, aunque él había pedido que se le sumara el 52% correspondiente a la pensión de viudedad que el progenitor superviviente no percibía. La Seguridad Social dijo que no, alegando que ni la privación ni la suspensión de la patria potestad podría hacer que se equipara a la orfandad absoluta (cuando los dos progenitores fallecen) exigida por la norma para acceder al incremento.

Circunstancia análoga a la orfandad absoluta

La sentencia se apoya en el artículo 38 del Decreto 3158/1966, que prevé el incremento de la pensión de orfandad cuando no exista beneficiario de la pensión de viudedad. La norma menciona expresamente dos circunstancias análogas a la orfandad absoluta, cuando el huérfano cuyo progenitor vivo ha sido condenado por violencia de género y el huérfano de un solo progenitor conocido.

El Supremo aplica la doctrina fijada en la STS 700/2022, que reconoció el derecho a aumentar la pensión cuando se había privado de la patria potestad al progenitor superviviente. El tribunal extiende ahora ese criterio a los casos de suspensión judicial de la patria potestad, al considerar que la diferencia entre ambas figuras no responde a un trato distinto del incumplimiento parental, sino a la valoración del juez sobre cuál era la medida más beneficiosa para el menor.

El Alto Tribunal indica que “la interpretación finalista del art. 38 del citado Reglamento […] permite incluir tanto la orfandad absoluta como otras circunstancias análogas que causen una situación de necesidad asimilable”. En este sentido, concluye que la suspensión por incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales constituye una situación análoga porque nadie percibe la pensión de viudedad y se acredita la desatención del progenitor superviviente.

La mayoría de edad no extingue el derecho

La Seguridad Social alegaba que la patria potestad se había extinguido al cumplir el hijo 18 años, lo que dejaba sin efecto la suspensión previa. El Alto Tribunal rechaza ese argumento y recuerda que la pensión de orfandad no se reserva a los menores: también pueden cobrarla los hijos menores de 21 o de 25 años si no trabajan o sus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional.

El Supremo añade que la situación de necesidad "no se altera cuando el huérfano cumple 18 años porque la desatención parental no desaparece" al alcanzar esa edad. En este sentido, recuerda que el artículo 110 del Código Civil obliga a los padres a cuidar y mantener a sus hijos aunque no tengan la patria potestad, un deber que queda en el papel cuando una sentencia acredita un abandono equivalente al de un progenitor ausente.

El tribunal invoca la STS 791/2024, de 30 de mayo, que ya aplicó esta doctrina a una huérfana mayor de 25 años con un 71% de discapacidad, a la que reconoció una pensión del 72% de la base reguladora pese a que su padre seguía vivo y no atendía sus gastos.