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La Seguridad Social permite que se pueda cobrar la pensión de orfandad de por vida cuando el huérfano tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta

Por norma general se extingue a los 21 o 25 años, dependiendo de si el hijo percibe un salario superior al SMI.

La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz
La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La pensión de orfandad se cobra por regla general hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano no trabaja o sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, aunque existen excepciones. Dicha excepción se da cuando el hijo o hija de la persona fallecida está “incapacitado para el trabajo” en el momento de la muerte del progenitor, por lo que puede seguir cobrando la pensión de orfandad sin límite de edad.

Es decir, que la Ley General de la Seguridad Social permite que se pueda cobrar la pensión de orfandad de por vida cuando el beneficiario tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. La primera impide realizar cualquier profesión u oficio, mientras que la segunda, además de impedir trabajar, exige la ayuda de otra persona para los actos esenciales del día a día.

El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social establece el derecho a la pensión de orfandad a los hijos del causante, cualquiera que sea su filiación, siempre que sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo. De esta forma, con esta medida, se busca proteger a aquellas personas que no pueden obtener ingresos mediante un trabajo y que, tras el fallecimiento de su progenitor, quedan en una situación de especial vulnerabilidad. 

Requisitos para cobrar la pensión de orfandad sin límite de edad

Para cobrar la pensión de orfandad sin límite de edad es necesario que el beneficiario tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, siempre que esta situación acredite que no puede trabajar. No basta con tener una discapacidad reconocida, ya que la clave está en que exista una incapacidad para el trabajo.

Además, la incapacidad debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor causante. Es decir, el beneficiario debe estar ya incapacitado para trabajar cuando se produce la muerte que da derecho a la pensión.

A partir de ahí, también deben cumplirse los requisitos generales de cotización exigidos al causante. Estos son los principales:

  • Si el fallecimiento se produjo en situación de alta o asimilada al alta, se requiere haber cotizado al menos 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento se produjo por accidente, sea o no laboral, o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
  • Si el fallecido era pensionista, se genera el derecho conforme a las reglas previstas para las prestaciones de muerte y supervivencia.

A diferencia de la prórroga ordinaria hasta los 25 años, en este caso no es determinante que el beneficiario tenga ingresos inferiores al SMI. La razón es que la protección deriva de la incapacidad para trabajar y no de una situación temporal de estudios o falta de rentas.

Cuánto se cobra de pensión de orfandad

La cuantía de la pensión de orfandad es por norma general el 20% a la base reguladora de la persona fallecida. Esta base no es igual en todos los casos, ya que depende de la situación laboral del causante y de la causa que haya provocado la muerte.

Cuando el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión, los huérfanos pueden tener derecho a una indemnización de pago único. Esta cantidad se reconoce aparte de la pensión mensual.

En los casos de orfandad absoluta, cuando han fallecido ambos progenitores o no existe beneficiario de pensión de viudedad, la pensión puede incrementarse. Este aumento se aplica en los términos previstos por la Seguridad Social, aunque la suma de todas las pensiones derivadas del fallecimiento no puede superar, por norma general, el 100% de la base reguladora.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la pensión de orfandad puede ser incompatible con otra pensión reconocida por la misma incapacidad. En estos casos, el huérfano deberá optar entre una u otra, salvo en los supuestos concretos en los que la ley permite compatibilizarlas.