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Deniegan la pensión de viudedad de 1.211,77 euros a una mujer tras seis años de convivencia y dos hijos en común por no estar inscrita como pareja de hecho

La Seguridad Social denegó la pensión al no cumplir con el registro formal, requisito obligatorio tal y como regula el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. La justicia da la razón al INSS rechazando flexibilidad pese a la convivencia y a los dos hijos en común.

Una jubilada seria
Una jubilada seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social ha denegado la pensión de viudedad a una mujer de Girona que había compartido seis años de vida con su pareja, había tenido dos hijos con él y figuraba empadronada en el mismo domicilio durante más de seis años. El motivo es que la pareja nunca llegó a formalizar la relación ante un registro municipal, autonómico o notario. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da de esta forma la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social explicando que, para tener derecho a esta pensión, el registro formal es un requisito obligatorio que no puede saltarse por una interpretación flexible de la ley.

Según explica la sentencia STSJ CAT 2212/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial), un mes después del fallecimiento de su pareja el 12 de agosto de 2023, la mujer solicitó la pensión de viudedad aportando libro de familia, el certificado de empadronamiento conjunto y las partidas de nacimiento de los dos hijos en común, siendo esta denegada. La Seguridad Social explicó que la relación no cumplía los supuestos de los artículos 219, 220 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social, los que regulan el acceso a la prestación cuando no hay matrimonio.

El 221 dice que la pareja debe estar inscrita en un registro específico, ya sea del ayuntamiento o de la comunidad autónoma del lugar de residencia, o bien haber firmado la constitución como pareja ante notario. Sea cual sea la vía, la formalización tiene que haberse producido al menos dos años antes del fallecimiento. Esa antelación mínima es la que distingue, a ojos del sistema, a una pareja de hecho “de derecho” de una simple convivencia estable.

Tras desestimarle la reclamación, la mujer acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social 1 de Girona dio la razón a la Seguridad Social a pesar de que esta mujer cito la sentencia 480/2021 del Tribunal Supremo, que años atrás había abierto la puerta a pruebas alternativas al registro. Si le hubieran reconocido la prestación, la base reguladora mensual habría sido de 1.211,77 euros (aunque, recordemos, se cobra el 52% de la base reguladora).

Los hijos en común tampoco eximen del registro

No aceptó la derrota y recurrió en suplicación. El TSJ de Cataluña tampoco le ha dado la razón y explica por qué la vía que invocaba ya no está disponible. La Sala Cuarta del Supremo, en la sentencia 579/2024, y la propia Sala Tercera en resoluciones posteriores han reconducido la doctrina al texto estricto de la ley. La inscripción formal es un requisito constitutivo, no una formalidad burocrática, y el empadronamiento “en todo caso acreditará la convivencia, pero no la inscripción de la pareja de hecho”.

Los magistrados se apoyan en una sentencia reciente del Alto Tribunal, la 212/2025 de 25 de marzo, que resumió la doctrina consolidada con una frase contundente: “La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas «de hecho» con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho «registradas»”. Añaden que la titularidad del derecho “únicamente corresponde a las 'parejas de derecho' y no a las genuinas ‘parejas de hecho’”. La distinción no es solo terminológica, es la que separa tener pensión de no tenerla.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso y confirma así la sentencia de instancia. La mujer se queda sin prestación económica pese a los seis años de vida compartida y los dos hijos en común. Contra el fallo cabe todavía recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Supremo, que debe prepararse en los diez días siguientes a la notificación.