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La Seguridad Social concede pensiones de viudedad con el 52% de la base si el cónyuge cotizó 500 días en los últimos cinco años y estaba de alta

Para que el viudo o viuda tenga derecho a la prestación vitalicia, la ley exige que el causante cumpliera con unos requisitos mínimos de cotización si el deceso se produce por enfermedad común.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Las pensiones de viudedad son una prestación económica que la Seguridad Social concede a las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión. El objetivo de esta prestación es la de cubrir la carencia de ingresos provocada por la pérdida del cónyuge, por lo que es posible compatibilizarla con otras prestaciones o rentas del trabajo.

Para acceder a esta prestación, además de estar casado o registrado legalmente con la persona fallecida, la Seguridad Social pide cumplir con otra serie de requisitos que afectan a la persona superviviente y que debe cumplir la persona fallecida.

Requisitos del fallecido para la pensión de viudedad

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) explica que se tendrá derecho a la pensión vitalicia de viudedad siempre que la persona fallecida se “encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento y hubiera completado un período de cotización de 500 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión”.

Ahora, la norma marca una excepción y es que, si el motivo de la muerte hubiese sido por un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, no se pedirá ningún tipo de cotización. Es decir, desaparece el requisito de los 500 días.

En los casos en los que el fallecido no estuviese en alta ni en situación asimilada al alta (por ejemplo, si llevaba años sin trabajar ni cobrar el paro), la Seguridad Social pide, en su lugar, tener un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.

Requisitos de los cónyuges supervivientes para cobrar la pensión de viudedad

La Seguridad Social pedirá a los supervivientes cumplir ciertos requisitos siempre y cuando la muerte tuviera como origen una enfermedad común previa al enlace (no sobrevenida). Los cónyuges deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener hijos en común.
  • Haber contraído matrimonio un año antes del fallecimiento. Este periodo no se exige siempre que se demuestre un periodo de convivencia previa que, sumado al tiempo de matrimonio, supere los dos años.

En el caso de las parejas de hecho, será necesario estar inscritos como pareja de hecho al menos dos años y demostrar una convivencia mínima de cinco años. Además, no tener vínculo matrimonial con otra persona.

La Seguridad Social explica en su página web, que en el caso de estar divorciados o separados judicialmente, el solicitante debe ser acreedor de una pensión compensatoria pagada por el fallecido. Si la fecha de la separación es anterior a 2008, se puede acceder sin esta pensión compensatoria si entre la separación y el fallecimiento no han pasado más de 10 años, además de demostrar haber estado casados durante al menos 10 años y cumplir otra condición más: tener hijos en común o ser mayor de 50 años.

Cuánto se cobra de pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad será la del 52% de la base reguladora del fallecido, pero aumentará al 60% cuando se cumplan estos requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Cuando no se tenga derecho a otra pensión pública.
  • No tener ingresos por trabajo, ya sea por cuenta ajena como asalariado o por cuenta propia.
  • Carecer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 9.193 euros anuales.

La cuantía podrá ascender al 70% de la base reguladora del fallecido cuando se den las siguientes condiciones:

  • Cuando se tengan responsabilidades familiares, como convivir con hijos menores de 26 años, hijos mayores con discapacidad o menores bajo tutela con fines de adopción.
  • Cuando los ingresos totales de la unidad familiar, incluidos los del pensionista, no superen el 75% del salario.
  • Cuando la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista, representando más del 50% de sus ingresos totales.
  • Cuando los ingresos anuales del pensionista por todos los conceptos no excedan de la suma de los 9.193 euros, siendo este el límite establecido para el reconocimiento de los, y el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Un ejemplo práctico

Para visualizar cómo funciona el requisito de los 500 días, imaginemos a Laura y Javier, un matrimonio sin hijos. Javier lleva trabajando de forma ininterrumpida los últimos tres años en una empresa de logística. Lamentablemente, Javier fallece a causa de un infarto fulminante (enfermedad común).

Al revisar el expediente, la Seguridad Social comprueba que Javier estaba de alta en el momento del fallecimiento. Como llevaba tres años trabajando seguidos (más de 1.000 días), supera con creces el requisito de los 500 días cotizados en los últimos cinco años. Por tanto, Laura tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad. Al no tener cargas familiares ni ser mayor de 65 años, la Seguridad Social le calculará su paga aplicando el 52% sobre la base reguladora que tuviera Javier.