Una mujer no tendrá que devolver los 7.795,90 euros que la Administración canaria le reclamaba por haber cobrado supuestamente de forma indebida una pensión de invalidez no contributiva al empadronar a su nieto. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma que ni procedía extinguir la prestación ni reclamar ese reintegro, ya que el familiar cuyos ingresos se tuvieron en cuenta para superar el límite de rentas no convivía realmente con ella, aunque siguiera empadronado en la misma vivienda.
Según recoge la sentencia, todo empieza cuando la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración dictó una resolución por la que extinguía la prestación con efectos desde abril de 2023 y declaraba además la existencia de un cobro indebido de 7.795,90 euros correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2022 y marzo de 2023. El motivo era que la Administración consideró que la beneficiaria formaba unidad económica de convivencia con su nieto, que seguía empadronado en el domicilio y había obtenido ingresos durante 2021.
La mujer reclamó y explicó que su nieto ya no vivía con ella desde 2020. Aunque seguía empadronado en esa casa desde 2017, desde abril de 2023 ya figuraba inscrito en otro domicilio. Además, se presentaron declaraciones juradas para demostrar que él y otra familiar llevaban años viviendo en otra dirección. Aun así, la Administración mantuvo que, al seguir empadronado con ella, debía contarse como parte de su unidad de convivencia y sumar sus ingresos para revisar la pensión.
El padrón no demuestra la convivencia
Tanto el juzgado como después el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dieron la razón a esta mujer. El tribunal explica que el padrón no sirve por sí solo para demostrar que dos personas viven realmente juntas. Puede ser una prueba importante, pero no la única, y puede quedar desmentida con otros documentos o testimonios.
De hecho, la sentencia señala que “la acreditación de la residencia y de la unidad de convivencia no se puede limitar a ese medio de prueba, sino que son admisibles otros” y añade que las certificaciones de empadronamiento, “aunque sean un medio privilegiado de prueba, admite prueba en contrario que permita desvirtuarla”. Es decir, aunque una persona figure empadronada en una vivienda, eso no basta si en el juicio se demuestra que en realidad vive en otro sitio.
Por eso, el TSJ dice de forma expresa que “la unidad económica de convivencia de la actora está integrada por una sola persona, no pudiendo prevalecer la inscripción del padrón sobre la realidad que se ha tenido por probada”. A partir de ahí, rechaza el recurso de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y confirma la sentencia anterior, que ya reconocía que la mujer podía seguir cobrando la pensión y que “no procedía la devolución de ninguna cantidad por cobro indebido”.

