Un contribuyente ha logrado evitar que Hacienda le embargue 970,74 euros por una sanción relacionada con la declaración de la Renta después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulase el procedimiento de apremio iniciado por la Agencia Tributaria al considerar que no se respetaron las garantías del contribuyente, lo que impide que la deuda pueda cobrarse por la vía ejecutiva.
Según la sentencia de 18 de marzo de 2026, Hacienda impuso esta sanción por el IRPF de 2016 y el afectado decidió recurrirla ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Este organismo desestimó su reclamación, pero el problema surgió después, ya que la resolución fue notificada por edictos, un sistema que se usa cuando se desconoce el domicilio del contribuyente en lugar de otros medios más directos, como la notificación electrónica que ya se había utilizado en ocasiones anteriores.
A pesar de este fallo, Hacienda dio por válida la notificación y puso en marcha el procedimiento de apremio, es decir, el embargo para cobrar la deuda. Ante esta situación, el contribuyente acudió a los tribunales la Administración no actuó con la diligencia exigible en la práctica de la notificación, lo que finalmente ha llevado a la anulación del embargo.
El TSJ anula el embargo por falta de notificación válida
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al contribuyente al considerar que la Agencia Tributaria no actuó con la diligencia exigible en materia de notificaciones. Señaló que el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria solo permite oponerse al apremio por motivos tasados, entre ellos la falta de notificación de la resolución que origina la deuda, como ocurría en este caso, así como la existencia de causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
Además, el tribunal destacó que, tratándose de una sanción tributaria, esta no puede ejecutarse hasta que sea firme en vía administrativa, tal y como establece el artículo 233.1 de la Ley General Tributaria. Esto implica que, si la resolución del recurso no se notifica correctamente, la sanción no adquiere firmeza y no puede dar lugar a un embargo.
La sentencia también se apoyó en la doctrina constitucional sobre notificaciones, que exige a la Administración actuar de buena fe y agotar los medios razonables antes de acudir a la notificación por edictos. En este caso, el tribunal señaló que el contribuyente ya había recibido comunicaciones previas por vía electrónica, por lo que se debía haber intentado este sistema antes de recurrir a una notificación ficticia.
Asimismo, recordó que, aunque el contribuyente tenga la obligación de mantener actualizado su domicilio, esto no exime a la Agencia Tributaria de intentar su localización por medios accesibles cuando dispone de ellos, especialmente cuando ya constaban vías de contacto utilizadas previamente en el propio expediente.
Además, el tribunal también tuvo en cuenta que el TEAR superó el plazo legal de un año para resolver, lo que incrementaba la exigencia de diligencia en la notificación al contribuyente.
Por todo ello, el TSJ concluyó que la notificación no cumplió las garantías legales exigidas, lo que invalidaba la resolución del TEAR y, en consecuencia, el procedimiento de apremio iniciado para cobrar la sanción.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

