El Tribunal Supremo avala que un trabajador que cobra una pensión de incapacidad permanente total pueda cobrar también el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, aunque las cotizaciones que le permiten acceder al subsidio sean las mismas que ya sirvieron para reconocer la incapacidad. El alto tribunal explica que el requisito de 15 años cotizados que exige el subsidio no es en sí un período de carencia propio, sino un efecto reflejo de los requisitos para acceder a la futura jubilación.
Según explica la sentencia del Alto Tribunal, consultable en el Poder Judicial, el Supremo rechaza el planteamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que entendía que el trabajador no podía cobrar el subsidio porque ya percibía una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es decir, que no podía generar dos prestaciones distintas con un mismo periodo cotizado.
El SEPE apoyaba su pretensión en la doctrina del propio Supremo relativa a la prestación contributiva por desempleo, según la cual solo computan las cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad. El Alto Tribunal dice que no es así, y explica que no se puede extender al subsidio para mayores de 52 años porque ambas figuras “responden a lógicas y a finalidades diferentes”.
El requisito de los 15 años cotizados no es una carencia propia
El Supremo hace una clara diferenciación entre lo que es la prestación contributiva (el conocido como paro) y el subsidio asistencial (como el de 52 años). Aclara que el subsidio para mayores de 52 años no exige un periodo de carencia específico, a diferencia de la prestación por desempleo.
El requisito de tener 15 años cotizados viene del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga al solicitante a acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación. Por tanto, esa carencia “es la regulada en el artículo 205.1.b) LGSS, que es la carencia propia de la pensión de jubilación”, a cuyos efectos sí pueden computarse las cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total.
Por eso, el Supremo recuerda que un beneficiario de incapacidad permanente total puede acceder a la jubilación al alcanzar la edad ordinaria computando todas las cotizaciones de su vida laboral, incluidas las previas a la incapacidad. Transformar este requisito en una carencia propia del subsidio “iría en contra de la lógica del sistema, porque la concesión y la duración del subsidio para mayores de 52 años está vinculada precisamente al acceso futuro a la jubilación”.
Diferencia con la prestación contributiva por desempleo
El fallo aclara que esta doctrina no contradice la jurisprudencia previa sobre la prestación contributiva por desempleo. En esos casos, el periodo de carencia debe alcanzarse solo con cotizaciones posteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente total, ya que ambas prestaciones cubren la misma situación de necesidad, esto es, la pérdida del empleo.
Ahora, el Supremo argumenta que el subsidio para mayores de 52 años tiene una función distinta y sirve para cubrir las necesidades de la persona desempleada “durante tal periodo de la vida posterior a los 52 años hasta que tiene derecho a la jubilación”, motivo por el cual la entidad gestora cotiza por la contingencia de jubilación durante el cobro del subsidio.
Para entenderlo mejor, el trabajador beneficiario del litigio percibió 3.657,29 euros en 2019, 5.163,24 euros en 2020, 5.046,44 euros en 2021 y 463,21 euros en 2022 en concepto de subsidio, cuantías que el SEPE pretendía recuperar como percepción indebida.

