El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado que cambiar un cerramiento antiguo de una terraza por otro nuevo puede ser ilegal si no se cuenta con la autorización urbanística exigida por la normativa municipal, aunque el cierre original llevara décadas instalado y aunque la comunidad de vecinos permitiera el cambios. Y es que, según señala la Sala, no es lo mismo conservar o reparar una obra antigua que desmontarla y sustituirla por otra nueva, más moderna o con distinta configuración.
Así lo establece en una sentencia de mayo de 2026, en la que la propietaria de una vivienda en Gijón había recurrido una resolución del Ayuntamiento en la que se establecía que había instalado un cerramiento en la terraza sin tener autorización. La mujer aseguraba que no se trataba de un cerramiento nuevo, sino de la sustitución, por razones de higiene, seguridad y conservación, de uno que llevaba 40 años instalado.
Sin embargo, tanto el Ayuntamiento como el TSJ consideran que las obras realizadas en 2019 no fueron una simple reparación del cerramiento anterior, ya que se desmontó la estructura antigua para poner una nueva con materiales más modernos, por lo que no se trataba de una conservación sino de una obra autónoma de modernización y consolidación.
El TSJ dice que no basta con que el cerramiento antiguo llevara décadas instalado
Para el TSJ, el hecho de que el cerramiento anterior tuviera más de 40 años no quiere decir que se pueda realizar cualquier obra sobre la terraza, y esque las construcciones fuera de ordenación solo permiten hacer pequeñas reparaciones por razones de higiene, ornato, conservación o seguridad, pero no obras de consolidación, modernización, aumento de volumen o incremento de valor.
Por tanto, aunque haya una obra antigua el propietario no puede sustituirla libremente por una nueva aunque contara con el permiso de la comunidad de vecinos, ya que una cosa es la autorización desde el punto de vista de la propiedad horizontal y otra muy distinta el cumplimiento de la normativa urbanística.
En este caso en concreto, el cerramiento afectaba a la fachada, y según el Plan General de Ordenación de Gijón, el cerramiento de terrazas y balcones solo se permite si existe un proyecto conjunto para toda la fachada. Por tanto, no cabe que un propietario cierre de forma aislada e individual su terraza al margen del resto del edificio.
No obstante la sentencia (STSJ AS 1292/2026) no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.