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La justicia ordena quitar el cerramiento de una terraza por hacerse sin permiso de la comunidad: había otras viviendas con reformas similares

El propietario actuó sin permiso de la comunidad y la justicia ordena que devuelva la fachada a su estado habitual pese a haber otras viviendas con cerramientos similares.


Una terraza acristalada en un edificio
Una terraza acristalada en un edificio |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid obliga al propietario de una vivienda a derribar el cambio de cerramiento que había hecho en su terraza, en el que modificó el original de ladrillo por uno de metal y vidrio, sin permiso de la comunidad. La obra ha supuesto una modificación no autorizada de la fachada del edificio, y la justicia ha ordenado su demolición, así como se devuelva a su estado original, a pesar de que había otras viviendas con reformas similares en el edificio. 

Según la sentencia de febrero de 2025, la comunidad reclamaba que el cerramiento suponía una alteración de los elementos comunes sin el acuerdo previo de la junta de propietarios, como exige la Ley de Propiedad Horizontal

Por este motivo, interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, solicitando su demolición. La misma fue desestimada al considerar que en el edificio existían otras viviendas con obras similares en la fachada y que no se había acreditado un perjuicio específico derivado de esta actuación. Además, el Juzgado citó una sentencia previa del Tribunal Supremo que rechaza el uso abusivo de los derechos comunitarios frente a situaciones previamente toleradas. 

La justicia ordena deshacer el cerramiento pese a haber viviendas con reformas similares en el edificio

No conformes con esta decisión, la comunidad de vecinos interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que finalmente les ha dado la razón. 

La Audiencia insiste en que cualquier modificación de elementos comunes requiere la unanimidad de los propietarios conforme a los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, y rechaza que la tolerancia de otras alteraciones sirva de base legal para permitir nuevas intervenciones.

En la sentencia se expresa que “la existencia de alteraciones de elementos comunes por otros propietarios no vincula a la Comunidad de Propietarios a tolerar nuevas modificaciones”, y añade que “la mera tolerancia no equivale a autorización o renuncia a futuras acciones”. 

No considera además que exista una discriminación o abuso de derecho por parte de la comunidad, al considerar que su actuación está “expresamente amparada por la norma” y que “persigue una finalidad que beneficia al conjunto de propietarios, esto es, la preservación de la fachada del edificio respecto de alteraciones no autorizadas”.

Por todo ello, condena al propietario de la vivienda a realizar las obras que sean necesarias para devolver la fachada a su estado original, ya que “siendo conocedor de que precisaba de la necesaria autorización, procedió a la realización de las obras sin comunicación alguna a la junta de propietarios”.

No obstante, esta sentencia no es firme, y cabe interponer contra ella un recurso de casación.

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