Las filtraciones de agua entre viviendas suelen ser uno de los problemas más habituales en las comunidades de vecinos, sobre todo cuando llega el momento de determinar quién tiene que pagar los daños. Justo esto es lo que ha ocurrido en un edificio de Valencia, donde la rotura de un latiguillo del cuarto de baño de un piso alquilado provocó una inundación en la vivienda contigua, y el vecino le reclamó al casero 3.614,13 euros de indemnización.
Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 de abril de 2026 (que se puede consultar en este enlace), cuando la inquilina de la vivienda afectada llegó a la vivienda y se la encontró inundada, fue el inquilino de la otra casa el que le informó que había una fuga de agua porque había roto un tubo flexible del baño.
La inundación provocó daños en el suelo laminado y en la puerta de entrada de la vivienda, y el dueño de la vivienda afectada reclamó 3.614,13 euros al propietario al considerar que los desperfectos se habían producido por un mantenimiento deficiente. Aunque el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia le dio inicialmente la razón, la Audiencia Provincial considera que, como la vivienda estaba alquilada, el dueño no sabía que el latiguillo estaba en mal estado porque el inquilino no le había avisado de que tenía que ser reparado.
No basta con ser el propietario para tener que pagar los daños causados por una fuga
La Audiencia Provincial de Valencia explica que el artículo 1902 del Código Civil obliga a indemnizar cuando el daño se produce por culpa o negligencia. Por tanto, no basta con demostrar que el agua salió de una vivienda, sino que debe probarse que su propietario conocía la avería o había incumplido su obligación de repararla.
En este caso, se acreditó que la inundación se produjo por la rotura de un latiguillo del baño, pero el perito no pudo determinar si se debía a una falta de mantenimiento o a una rotura repentina. Tampoco constaba que el inquilino hubiera avisado al propietario de problemas en la fontanería, aunque sí había comentado que el casero era reacio a arreglar otros desperfectos, como unas persianas.
Además, el contrato de alquiler obligaba al inquilino a comunicar las reparaciones necesarias. Como el dueño llevaba casi dos años sin tener la posesión de la vivienda, la Audiencia considera que no podía conocer el estado del tubo si nadie le había informado.
El tribunal tampoco aplica el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a los propietarios a conservar en buen estado sus viviendas, porque no se demostró que el propietario hubiera entregado el piso en malas condiciones o que se negara a reparar el latiguillo después de conocer su estado.
Por otro lado, el artículo 1910 del Código Civil atribuye la responsabilidad por las filtraciones a quien habita la vivienda. La Audiencia se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 204/2021, según la cual no se puede responsabilizar al propietario de un piso alquilado si no vive en él, no se demuestra que la avería se deba a una falta de mantenimiento imputable a su conducta y el inquilino no le había avisado de ninguna deficiencia.

