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Una maceta tapona el sumidero de su terraza e inunda la casa del vecino: la Justicia dice que no tiene que pagar porque vivía en una residencia y no en el piso

Como la propietaria no vivía en la casa cuando ocurrió el suceso, la justicia considera que no se le puede hacer responsable de las cosas que se arrojen o caigan desde la terraza.

Una maceta en la terraza e una vivienda
Una maceta en la terraza e una vivienda |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Las filtraciones de agua entre viviendas suelen ser uno de los problemas más habituales en las comunidades de vecinos, sobre todo en lo relativo a quién tiene que pagar los arreglos, si el propietario de la vivienda en la que se produce, la comunidad de vecinos o la compañía de seguros. Justo esto es lo que ha pasado en un edificio de Pamplona, donde una maceta colocada sobre el sumidero de una terraza provocó que el agua de lluvia se acumulara y terminara inundando la casa del vecino de abajo.

Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 8 de mayo de 2026, el problema surgió durante una tormenta, en la que el agua se acumuló en la terraza de una de las viviendas porque una maceta de grandes dimensiones taponaba el sumidero. Esto provocó filtraciones al vecino de abajo, ocasionando daños en el techo, las paredes, el parqué y varios muebles.

La aseguradora del afectado tuvo que pagarle 8.484,20 euros por las reparaciones y después reclamó esa cantidad a la propietaria del piso superior y a la compañía de seguros de la comunidad. Aunque el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona le dio inicialmente la razón y condenó a ambas a pagar, la Audiencia Provincial considera que la propietaria no tiene que pagar, ya que no es responsable del incidente porque cuando ocurrió no vivía allí. 

No basta con ser propietario para ser responsable si no se habita la vivienda 

La Audiencia Provincial de Navarra deja claro que, aunque la terraza en la que estaba la maceta era de uso privativo de la vivienda, se trataba de un elemento común del edificio, y por esto en un principio se entendió que debía pagar por los daños causados desde este espacio.

Sin embargo, también expone que el artículo 1910 del Código Civil establece una responsabilidad objetiva para quien habita una vivienda por las cosas que se arrojen o caigan desde ella. Es decir, no exige probar culpa o negligencia, pero sí que la persona responsable sea quien vive allí como ocupante principal.

En este caso, la propietaria no vivía en la casa porque se había trasladado a una residencia y por eso no se le podía imponer esa responsabilidad solo por ser la dueña, ya que no se aplica al propietario que no reside en la vivienda.

La aseguradora, sin embargo, sí tiene que pagar porque la terraza y el desagüe eran elementos comunes, y la póliza incluía la cobertura de responsabilidad civil extracontractual derivada del inmueble. Además, la comunidad no demostró que hubiera tomado todas las medidas necesarias para garantizar que el desagüe funcionara bien, por ejemplo, mediante revisiones periódicas.

Pese a todo ello, contra la sentencia (SAP NA 878/2026) cabía interponer un recurso de casación.