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La Ley de Propiedad Horizontal permite denunciar a los vecinos cuyo aire acondicionado no para de gotear

La comunidad puede actuar si el goteo causa molestias continuadas, daños o afecta a elementos comunes del edificio.

Máquinas de aire acondicionado en la terraza de un piso
Máquinas de aire acondicionado en la terraza de un piso |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Con muchos puntos de España en aviso naranja por las altas temperaturas, los aparatos de aire acondicionado están funcionando durante muchas horas del día y de la noche en las comunidades de vecinos. Aunque su uso es una buena solución para hacer frente a las olas de calor, también puede generar problemas con los vecinos en el caso de que la instalación no evacúe bien el agua y esta caiga sobre la terraza, ventana, balcón o tendedero de otro propietario.

Si se trata de un goteo puntual, raramente causará conflictos o tendrá consecuencias con la comunidad de vecinos, pero si es constante, provoca humedades, moja zonas privadas o impide usar con normalidad una parte de la vivienda o terraza, el vecino afectado o la comunidad pueden exigir que se solucione.

En este sentido, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no menciona expresamente los aparatos de aire acondicionado, sí establece límites cuando una instalación perjudica al edificio o a otros propietarios.

La comunidad puede exigir que se corrija la instalación

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (que se puede consultar en este BOE) permite a cada propietario modificar instalaciones dentro de su vivienda, pero siempre que no altere la seguridad del edificio, su estructura, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario.

Esto es clave porque muchos aparatos de aire acondicionado se colocan en fachadas, patios interiores, terrazas o cubiertas, que suelen ser elementos comunes. Por tanto, si la instalación está mal colocada, altera la estética del edificio, incumple los estatutos o causa molestias a otros vecinos, la comunidad puede pedir que se adapte o se retire.

Además, el artículo 7.2 de la misma ley prohíbe a propietarios y ocupantes desarrollar actividades dañosas para la finca o molestas para el resto de vecinos. Aplicado a estos casos, no se trata de denunciar porque exista un aire acondicionado, sino porque su funcionamiento provoca una molestia real, continuada y demostrable.

Si el vecino no soluciona el problema, el presidente de la comunidad puede requerirle formalmente para que cese la molestia. Si aun así el goteo continúa, la comunidad puede aprobar en junta el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y acudir a los tribunales. 

También hay que revisar las ordenanzas municipales

Además de la Ley de Propiedad Horizontal, habrá que comprobar la normativa municipal de cada ayuntamiento, ya que las ordenanzas pueden regular dónde se pueden instalar estos aparatos, cómo debe evacuarse el agua, si pueden colocarse en fachada o qué límites de ruido deben respetar.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid establece que estas instalaciones no pueden sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada ni perjudicar su estética y en Barcelona existe una ordenanza específica sobre instalaciones de acondicionamiento de aire y calefacción.