Una comunidad de vecinos no puede dejar vacante de forma indefinida el cargo de presidente porque los vecinos no se pongan de acuerdo en la votación. Si ninguna candidatura obtiene el apoyo necesario, la comunidad deberá seguir los mecanismos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal para realizar el nombramiento, y recurrir al turno rotatorio, el sorteo o incluso que sea un juez quien lo decida.
Así lo aclara una sentencia de 4 de junio de 2026, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en la que anula el acuerdo de la junta de propietarios de una comunidad en la que decidieron dejar vacante la presidencia después de que la candidatura propuesta fuera rechazada por 34 votos frente a 18.
El acuerdo fue impugnado inicialmente por uno de los propietarios, que falleció durante el procedimiento y fue sustituido por su esposa. Esta argumentaba que es obligatorio que la comunidad de vecinos tenga un presidente y que no podía permitirse que el vicepresidente asumiera esas funciones hasta que se hiciera una nueva junta.
La Justicia dice que la comunidad debe seguir intentando elegir presidente
Aunque en primera instancia el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo consideró válido que el cargo de presidente quedara vacante temporalmente, al entender que los estatutos permitían que el vicepresidente asumiera las funciones mientras se convocaba otra junta para elegir a un nuevo presidente, la Audiencia Provincial explica que, aunque no se llegue a un acuerdo en la votación para elegir al presidente de la comunidad, esto no implica que el cargo pueda quedar vacío de forma permanente.
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (que puede consultarse en este BOE) establece que el presidente debe ser nombrado entre los propietarios mediante elección o, de forma subsidiaria, a través de un turno rotatorio o de un sorteo.
Si se da el caso de que los vecinos consigan designar a un presidente en la junta de vecinos, también prevé la posibilidad de acudir a un juez para que lo decida.
Por eso, la Audiencia aclara que no existe una prórroga automática e indefinida del presidente saliente, pero tampoco puede aceptarse que la comunidad se quede sin presidente como una situación normal. La vacante únicamente puede ser temporal mientras se continúa con el procedimiento previsto legalmente.
El vicepresidente puede sustituir al presidente en casos de ausencia, imposibilidad o vacante, pero esta sustitución no permite mantener indefinidamente a la comunidad sin una persona formalmente designada para ocupar el cargo. En este caso concreto, se había declarado nula toda la composición de la junta directiva, por lo que el cargo de vicepresidente no era válido.
Por todo ello, se declaró nulo el acuerdo que dejó vacante el cargo de presidente, aunque contra la sentencia (SAP BI 1321/2026) cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

