Teletrabaja en Baleares desde hace años, le exigen trasladarse a Barcelona y la despiden tras negarse: es improcedente por saltarse el convenio

El convenio establecía se garantiza el 100% de teletrabajo si se residía en una provincia donde la empresa no disponía de centro de trabajo físico.

Una mujer teletrabajando desde la terraza de casa |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada que se negó a abandonar el teletrabajo para incorporarse presencialmente a unas oficinas en Barcelona. La exigencia de la empresa fue considerada contraria al convenio y no ajustada a derecho, ya que vulneró tanto la Ley de Trabajo a Distancia como el convenio colectivo del sector Contact Center, que garantiza el 100% del trabajo en remoto a aquellos profesionales que residen en provincias donde la empresa no dispone de centro de trabajo físico. Así, la compañía fue condenada a readmitirla (con derecho a teletrabajo) o pagarle una indemnización de 5.419,70 euros.

La empleada en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde febrero de 2022, con un contrato indefinido a tiempo completo como agente para la campaña del cliente ‘Stripe’. Aunque su contrato individual fijaba como centro de trabajo unas oficinas en Barcelona, trabajaba de forma remota.

Sin embargo, en septiembre de 2023, el cliente solicitó a la empresa que todos los agentes volvieran a la presencialidad por motivos de protección de datos y rendimiento. A raíz de esto, la compañía requirió en varias ocasiones a la trabajadora (en abril y mayo de 2024) que se incorporara presencialmente a las oficinas de Barcelona. Esta se opuso argumentando la normativa del convenio y continuó trabajando en remoto hasta que la empresa le bloqueó el acceso informático el 31 de mayo de 2024.

Al no acudir a Barcelona, le notificaron su despido disciplinario el 7 de junio de 2024, alegando ausencias repetidas e injustificadas.

El despido llegó a los tribunales

La empleada impugnó su despido pero, en un principio, el Juzgado de lo Social nº6 de Palma de Mallorca desestimó su demanda. No conforme, recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares.En este, aportó pruebas documentales (correos electrónicos) que demostraban que nunca estuvo en inactividad pasiva, sino que defendió sus derechos laborales y siguió prestando servicio a distancia.

Por otro lado, alegó una infracción del artículo 19.6 del Convenio Colectivo de Contact Center, que establece que si la empresa no tiene un centro de trabajo en la provincia de residencia de la persona empleada (en este caso, Baleares), debe garantizarle el derecho al teletrabajo del 100% de su jornada.

También alegó una vulneración de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, alegando que la imposición unilateral de volver a la oficina bajo amenaza de sanción es ilegal, ya que la ley exige un acuerdo voluntario por escrito para revertir el teletrabajo consolidado. Así como una vulneración de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores por movilidad geográfica encubierta, al exigirle ir a Barcelona.

En este sentido, defendió que la empresa omitió los cauces legales para forzar un despido disciplinario “gratuito” y que sus faltas de asistencia estaban justificadas por la ilegalidad de la orden.

El TSJ de Baleares declara el despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares explicó que la voluntad del contrato individual o las exigencias comerciales de un cliente no pueden anular un derecho convencional imperativo. El artículo 19.6 del Convenio actúa como un límite al poder empresarial, y al no tener la empresa infraestructuras en Baleares, la orden de traslado vulneraba frontalmente el convenio.

El TSJ calificó la actuación de la empresa como una imposición unilateral (“vía de hecho”) sin capacidad legal para revertir el teletrabajo. Además, señaló que usar el despido disciplinario ante la negativa de la empleada de trasladarse de Baleares a Barcelona constituía un uso indebido de la potestad disciplinaria, para evitar pagar las indemnizaciones propias de un traslado sustancial.

El tribunal concluyó que no toda desobediencia es sancionable, especialmente cuando la orden empresarial rebasa los límites legales. La trabajadora demostró una conducta diligente, informando al Comité y estando disponible hasta que se le cortó el acceso. Aunque no existía un acuerdo formal de teletrabajo, el tribunal consideró que el convenio colectivo prevalecía sobre el contrato individual.

Por todo ello, estimó el recurso de la empleada y declararon su despido disciplinario improcedente, ordenando a la empresa a readmitirla con derecho a teletrabajar al 100%, más el abono de los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización legal fijada en 5.419,70 euros. Esta sentencia (STSJ BAL 300/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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