El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho al teletrabajo como un “ajuste razonable” para proteger la salud mental a una empleada que sufría un trastorno depresivo prolongado, permitiendo equiparar su situación a una discapacidad a efectos de protección. La justicia determina que la negativa empresarial, pese a la prescripción médica, constituyó un acto de “discriminación directa” contra una trabajadora especialmente sensible a los riesgos laborales.
La empleada llevaba trabajando para la compañía desde 2015 y se reincorporó a su puesto el 30 de abril de 2025 tras haber agotado el plazo máximo de 545 días de baja por incapacidad temporal, derivada de un trastorno de depresión mayor. Pocos días después de volver, sufrió un ataque de ansiedad en su puesto de trabajo, por lo que tuvo que acudir a Urgencias y guardar reposo domiciliario.
El psiquiatra del Servicio Cántabro de Salud que la trataba emitió un informe recomendando que, para su estabilidad psicopatológica y para evitar focos de estrés, su actividad laboral se adaptara a la modalidad de teletrabajo. La trabajadora solicitó esta adaptación a la empresa, pero esta se la denegó, argumentando que el Servicio de Vigilancia de la Salud la había declarado “apta con restricciones”, siendo la única restricción “evitar la conducción de vehículos”.
Según la empresa, como la empleada podía desplazarse en transporte público a la oficina, no había impedimento para que acudiera de forma presencial. Tras esta negativa, la empleada volvió a iniciar una baja laboral, y presentó una demanda por la vía judicial para conseguir la adaptación de su puesto.
El caso llega a los tribunales
El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander falló a favor de la trabajadora, estimando parcialmente su demanda y reconociendo su derecho a adaptar la prestación de sus servicios a la modalidad de teletrabajo. La empresa presentó un recurso de suplicación contra esta sentencia, alegando que la empleada no era una “persona con discapacidad” porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado previamente la incapacidad permanente.
Asimismo, sostuvo que las leyes de prevención de riesgos laborales no imponen al empresario la obligación de conceder el teletrabajo y defendió que el procedimiento se había tramitado erróneamente bajo el cauce del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (pensado para la conciliación familiar), generándole indefensión.
El TSJ de Cantabria confirma la concesión del teletrabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó todos los argumentos de la empresa. Aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, el TSJ establece que una enfermedad (curable o incurable) que suponga una limitación de larga duración y que impida a la persona participar en la vida profesional en igualdad de condiciones puede equipararse a una discapacidad.
Por ello, la trabajadora cuenta con esta protección, independientemente de que no tenga un grado de discapacidad administrativa reconocido por el INSS. Además, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a proteger a los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico, son especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
Esto exige al empleador aplicar el principio preventivo de “adaptar el trabajo a la persona” y el tribunal determina, siendo esto muy interesante de la sentencia, que el teletrabajo es una medida perfectamente válida y amparada por la ley para adaptar el puesto. Al ser una trabajadora equiparable a una persona con discapacidad, la empresa tenía la obligación impuesta por la directiva europea 2000/78 de realizar “ajustes razonables”.
Esta medida no suponía una carga excesiva o desproporcionada para la empresa, ya que quedó probado que la empleada no tenía trato directo con clientes ni proveedores, que la compañía tenía el software necesario y que otros empleados han teletrabajado en circunstancias similares. De ese modo, el tribunal entendió que la negativa a concederle el teletrabajo constituía una denegación injustificada de los ajustes razonables necesarios, lo que se traduce en una discriminación directa por causa de discapacidad.
Por último, el tribunal aclaró que la petición de la trabajadora no se basó en motivos de conciliación familiar (artículo 34.8 del estatuto), sino en la obligación empresarial de adaptar el puesto por motivos de salud y enfermedad, por lo que no existió la indefensión alegada por la compañía.
En consecuencia, el TSJ de Cantabria desestimó el recurso de la empresa y ratificó el derecho a teletrabajar de la empleada por motivos de salud. Esta sentencia (STSJ CANT 376/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

