El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que un bazar de Málaga debe abonar 20.107,04 euros a una de sus dependientas por diferencias salariales y el impago de 861 horas extraordinarias que realizó en tan solo un año. La empresa no contaba con ningún registro de jornada y no se presentó ni al acto de conciliación ni al primer juicio, pese a que estaba correctamente citada.
La mujer llevaba trabajando como dependienta para el bazar desde agosto de 2015, firmando varios contratos sucesivos a jornada completa. Su horario era de lunes a sábado, de 10:30 a 15:30 y de 16:30 a 21:00 horas, destacando que la tienda no llevaba ningún registro de jornada ni de horas extraordinarias.
Según el convenio colectivo del comercio en general de Málaga, sector V textil, su salario debía ser de 1.499,21 euros brutos mensuales. Como se recoge en la sentencia, la empleada reclamó a la empresa una deuda total de 20.107,04 euros, correspondiente al periodo entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Esta cantidad se dividía en 4.123,58 euros de diferencias salariales, por no abonarle su trabajo conforme a la categoría de dependienta, y 15.983,46 euros en concepto de 861 horas extraordinarias realizadas y no pagadas en ese mismo año.
A pesar de haber sido citada legalmente, con acuse de recibo y advertida de las consecuencias, la empresa no compareció a los actos de conciliación ni al juicio en primera instancia. Así, el Juzgado de lo Social Nº 12 de Málaga estimó la demanda de la trabajadora y condenó al bazar a pagarle los 20.107,04 euros reclamados.
La tienda recurre sin éxito
Pese a no presentarse en este primer juicio, la empresa recurrió la anterior sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este, alegaron que el fallo tenía defectos de forma, pero el tribunal lo rechazó, indicando que la resolución inicial explicó con total precisión y detalle tanto los hechos probados como los argumentos jurídicos que justificaban la condena.
También intentaron modificar los hechos probados referentes a las horas extras, aunque el TSJ denegó este segundo motivo, explicando que la primera sentencia se basó en pruebas testificales (que no se pueden revisar en este tipo de recurso) y en la documentación aportada por la trabajadora.
Además, recalcó que al no haberse presentado al juicio original, se aplicaron las figuras legales de ‘ficta confessio y ficta documentatio’ (dar por ciertos los hechos y documentos de la parte contraria ante la incomparecencia injustificada). En este sentido, el tribunal les recordó que sus quejas debieron formularse en el juicio, al que decidieron no asistir.
En último lugar, la empresa cuestionó la aplicación de la ley. Una vez más, el TSJ concluyó que, al haber quedado demostrada la realización de las funciones de dependienta, y de las 861 horas extras, existía deuda salarial y, por tanto, no había ninguna vulneración de la normativa.
En consecuencia, el TSJ de Andalucía desestimó el recurso y confirmó la condena dineraria: debían pagarle los 20.107,04 euros reclamados. Contra esta sentencia (STSJ AND 3290/2026) cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.