El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de remolque marítimo a pagar 28.190,60 euros (más un 10% de intereses de demora) a un capitán de buque por las miles de horas de exceso de jornada realizadas durante 2020. La compañía defendía que no tenían que abonarlas porque el plus mensual de actividad, los descansos acumulados y los coeficientes reductores de la edad de jubilación ya las compensaban.
En la sentencia (STS 1205/2026), el Alto tribunal establece que, a menos que el acuerdo de empresa detalle expresamente que dicho plus está destinado a compensar la pérdida de descansos o el trabajo extra, las miles de horas de presencia y embarque que superen la jornada máxima legal anual deben ser pagadas de forma independiente.
El capitán llevaba trabajando para la empresa desde 2001 por un salario de 44.218,50 euros brutos anuales. En 2020 cobró 15.170,20 euros en concepto de plus de actividad, fijado en el artículo 33 de un pacto extraestatutario firmado en 2005. La empresa entendía que esa cantidad ya cubría el exceso de jornada, pero el Supremo descarta esa tesis, recordando que las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales. El Alto Tribunal rechaza también que las dos semanas de descanso por cada cuatro de trabajo o la jubilación anticipada por trabajar embarcado puedan absorber esa retribución.
Una jornada que casi duplicaba la legal y un plus que no llegaba a cubrirla
El sistema de turnos de la empresa funcionaba en ciclos de seis semanas, con cuatro de trabajo y dos de descanso. En las semanas de servicio en el buque remolcador principal, el capitán permanecía embarcado las 24 horas del día, atendiendo una emisora por la que se le comunicaban las incidencias. Por su parte, en el remolcador secundario embarcaba de 8 a 14 horas de lunes a viernes y el resto del tiempo permanecía de guardia, con un tiempo de respuesta inferior a 30 minutos.
Aplicando esa cadencia, la sentencia calcula que cada año se trabajaban 3.640 horas frente a las 1.826 fijadas como jornada de referencia en la empresa. La doctrina del propio Supremo, recogida en sentencias previas y respaldada en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales, ya había excluido de la categoría de tiempo de descanso el rato que el trabajador permanece embarcado pero libre de servicio en remolcadores y buques de salvamento. Así, su jornada real de trabajo suponía casi el doble de la fijada como referencia en la compañía.
El propio acuerdo de empresa preveía un plus de actividad pensado para retribuir la disponibilidad, los desplazamientos, la permanencia continuada en el buque y los tiempos de stand-by, pero ninguno de esos conceptos se refería expresamente a la compensación de los descansos perdidos ni al exceso de jornada. El trabajador llevó el caso al Juzgado de lo Social número 2 de Santander, que en mayo de 2024 le dio la razón parcialmente. El juez condenó a la compañía a pagar 29.703,44 euros, pero descontó el plus de actividad del importe total reclamado por horas extra, al considerar que retribuía circunstancias parecidas.
Tanto la empresa como el trabajador recurrieron esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, quien falló a favor del trabajador. Este tribunal señaló que el plus de actividad y las horas extraordinarias no son conceptos homogéneos y, por tanto, no se pueden compensar entre sí.
Frente a este fallo, la empresa recurrió y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aportando una sentencia de contraste del TSJ de Madrid en la que, en un caso similar, sí se había permitido compensar las horas extras con el plus del convenio y los descansos.
El Supremo descarta las tres vías que defendía la empresa
El Tribunal Supremo recordó que el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio número 1 de la Organización Internacional del Trabajo, obligan a que las horas extraordinarias se compensen con tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si no se compensan en descanso, deben retribuirse en metálico con una cuantía que nunca podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Esa obligación, subraya la sentencia, es una norma especial que no admite la regla general de compensación y absorción del artículo 26.5 del propio estatuto. Partiendo de esta base, sobre la compensación con periodos de descanso de dos semanas por ciclo, el Supremo concluyó que esos descansos no compensaban el exceso anual de jornada, ya que el tiempo total trabajado seguía superando ampliamente el máximo legal.
En cuanto al plus de actividad, el Alto Tribunal explicó que ese complemento retribuía la disponibilidad y la permanencia a bordo, no las horas extraordinarias propiamente dichas, y que por tanto no son conceptos homogéneos. ¿Cuál era la diferencia con la sentencia de contraste? La redacción de los pluses en los respectivos convenios colectivos.
En la de contraste, el plus incluía expresamente “la retribución de los sábados, domingos y festivos”, por lo que estaba diseñado específicamente para compensar los excesos de jornada y la pérdida de descansos. En cambio, en el caso analizado, el artículo 33 del acuerdo estipulaba que el plus compensaba la disponibilidad, el desplazamiento, la permanencia continuada y los tiempos de stand-by, pero no mencionaba en ningún momento la compensación por la pérdida de descansos ni por los excesos de jornada. Al retribuir conceptos distintos, no se podía absorber el pago de horas extraordinarias.
Por último, en cuanto a los coeficientes reductores de la edad de jubilación que se aplican a los trabajadores del mar al amparo del Real Decreto 1311/2007, la Sala recordó que se trata de una mejora prevista por la peligrosidad y penosidad del trabajo embarcado, no de una retribución encubierta de las horas extra.
Por todo ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la compañía y dio la razón al trabajador, confirmando su derecho a cobrar 28.190,60 euros por las horas extras realizadas en 2020. De esta sentencia, los trabajadores con un complemento similar (de actividad, disponibilidad, presencia o productividad) pueden extraer una lección directa: cobrar un plus genérico no impide reclamar las horas extraordinarias realizadas por encima de la jornada legal, salvo que el convenio o el contrato indiquen expresamente que ese plus retribuye los descansos perdidos. La carga de probar esa equivalencia recae además sobre la empresa.

