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El Supremo rechaza que una empresa compense las horas extra con un plus genérico y descansos acumulados sin acreditar

El alto tribunal recuerda que las horas extra pueden compensarse con descanso o abonarse económicamente, pero no darse por pagadas mediante un plus genérico que no identifique de forma específica esa retribución.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo |Parlamento de Cantabria
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo determina que las empresas no pueden compensar las horas extraordinarias realizadas por sus trabajadores mediante pluses de actividad, sistemas de descansos acumulados o coeficientes reductores de la edad de jubilación. La Sala de lo Social termina explicando que estas horas deben abonarse en metálico, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria.

Así y según la sentencia STS 1205/2026 del Poder Judicial (disponible en este enlace), un capitán de buque cobrará 28.190,60 euros por las horas extras que hizo en 2020, más un 10% de interés anual por el retraso en el pago. La empresa Rusa Santander, S.L.U. recurrió la condena, pero el Supremo le ha dado la razón al trabajador.

El trabajador reclamó en un principio 47.015 euros por las horas extras hechas durante 2020. La empresa, dedicada al remolque de barcos en el puerto de Santander, organizaba el trabajo en ciclos de seis semanas en las que cuatro de trabajo seguidas y dos de descanso, un sistema que disparaba la jornada muy por encima de las 1.826 horas anuales que marca el tope legal.

Las horas extras no admiten compensación con otros conceptos salariales

El Supremo explica que el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) obliga a que las horas extraordinarias se compensen “por tiempos equivalentes de descanso retribuido”, que deben disfrutarse “dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”, salvo pacto que establezca un periodo distinto. Cuando no se compensan con descanso, deben retribuirse en metálico “en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria”.

La sala dice que esta obligación constituye una norma especial que descarta la aplicación del régimen general de compensación y absorción del artículo 26.5 del ET. “Por definición las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales, aunque el salario se pueda encontrar por encima de los mínimos legales y convencionales”, indica el fallo.

La empresa defendía que el plus de actividad regulado en el artículo 33 de su acuerdo colectivo de 2005 ya cubría las horas extras. Ese complemento retribuía la disponibilidad, los desplazamientos y la permanencia en el buque, todo en un único pago mensual fijo. El Supremo rechaza el argumento porque el plus mezclaba conceptos muy distintos sin separar qué parte compensaba los descansos perdidos y cuál retribuía el resto de circunstancias.

Los descansos acumulados y los coeficientes de jubilación no sirven como compensación

El tribunal calcula que los empleados de la empresa realizaban en torno a 3.640 horas efectivas al año, una cifra que duplica el tope legal, sin que conste compensación posterior en descanso dentro de los plazos previstos. La sala añade que esa “aproximación simplista” según la cual solo serían horas extras las que excedan del cómputo anual el 1 de enero “no es conforme a la legislación vigente”, ya que también deben respetarse los límites diarios, semanales y de descanso entre jornadas.

Asimismo, el Supremo descarta que la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, previstos en el Real Decreto 1311/2007 para el trabajo en el mar, pueda absorber la retribución de las horas extras. Estos coeficientes responden a la penosidad de la actividad y no guardan relación con el cómputo del exceso de jornada.