
Las horas extra son aquellas que se realizan tras superar la duración máxima establecida para la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, aquellas que se realizan una vez completada la duración máxima de la jornada laboral ordinaria. La mayoría de trabajadores, en un momento determinado, las han realizado, sea por voluntad propia, como por ejemplo para cobrar más, o por obligación de la empresa, en caso de que se hayan pactado previamente o exista una causa de fuerza mayor.
No obstante, aunque la mayoría haya realizado horas extraordinarias en algún momento de su trayectoria profesional, hay dudas sobre su regularización: ¿existe un límite de horas extra que se pueden hacer al año? ¿Deben pagármelas siempre? ¿A cuánto se deben de pagar? Todas las respuestas se encuentran en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Comenzando por su retribución, que suele preocupar a los empleados, el estatuto explica que existen dos opciones, dependiendo de lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en el contrato de trabajo: abonarlas (pagarlas en dinero) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos (pagados).
En caso de que no se recoja ninguna de estas opciones, ni en el convenio ni el contrato, la norma establece que deberán ser compensadas mediante descanso, que se debe disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si sí quedara pactado, o establecido en alguno de los medios anteriores, la cuantía estará previamente fijada, pero en ningún caso, exige el estatuto, se pueden pagar a un precio inferior que la hora ordinaria. Es decir, como mínimo, por ley, se debe pagar lo mismo que en la hora normal de trabajo.
Límite de horas extra que se pueden hacer al año
Tal como explican desde el Ministerio de Trabajo, aunque también lo recoge el citado artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, el número de horas extra no podrá superar las 80 anuales. No obstante, en este límite no se cuentan las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor, que son aquellas que se han debido hacer para “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes”. Estas, no obstante, se tendrían que retribuir siguiendo lo explicado anteriormente.
Para controlar que se respete este límite, al igual que el máximo establecido para la jornada ordinaria, el estatuto obliga a las empresas a registrar la jornada diaria de los trabajadores. Al respecto, recordar que las compañías están obligadas a contar con este registro horario. De hecho, partiendo de esta obligación, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obligó a una empresa a abonar todas las horas extra que reclamaba uno de sus trabajadores, aunque no tuviera pruebas de haberlas realizado, por no poder aportar el registro horario, cuando era una responsabilidad de la compañía.
Esta no sería la única obligación que deben cumplir las empresas: si se realizan horas extras, el estatuto también fija que proporcionen al trabajador que las ha realizado un justificante de las horas realizadas. Por último, recordar que, con carácter general, la realización de horas complementarias es voluntaria, por lo que la compañía no podría despedir al trabajador en caso de que se negase a hacerlas (sería declarado despido improcedente). Solo podrá obligarle a cumplir con las mismas cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como es el riesgo de pérdida de materias primas.
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