El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de denegar la capitalización del paro (pago único) a un trabajador, tras concluir que su cese fue en realidad un despido pactado de mutuo acuerdo con la empresa. Realmente, el Alto Tribunal no entra a analizar el fondo de la disputa, ya que inadmiten el recurso del autónomo por defectos formales en su planteamiento.
El hombre en cuestión trabajaba como oficial para una empresa de aislamientos. El 30 de junio de 2022, le notificaron su despido disciplinario por faltas de puntualidad, ausencias injustificadas y disminución del rendimiento. Sin embargo, de forma paralela, ambas partes firmaron un acuerdo de finalización de la relación laboral “en beneficio de ambos”, en el que la compañía le abonaba un finiquito de 2.461,06 euros y el trabajador renunciaba a emprender acciones legales.
Pocos días después, el trabajador solicitó la prestación por desempleo, que le fue concedida. Al poco tiempo, pidió la capitalización de dicha prestación para iniciar una actividad como autónomo en el sector de la construcción, presentando un plan de inversión de 20.000 euros (para herramientas y un vehículo).
El SEPE denegó esta solicitud de capitalización, argumentando que existían sospechas de connivencia entre la empresa y el trabajador, ya que este no había impugnado el despido y había firmado un acuerdo, concluyendo que la extinción no generaba una situación legal de desempleo real.
El caso llega a los tribunales
Tras la denegación, el trabajador demandó al SEPE, pero el Juzgado de lo Social Nº 33 de Madrid desestimó su demanda en junio de 2023. Al valorar la carta de despido y el acuerdo mutuo, este juzgado concluyó que la causa real del cese fue el mutuo disenso (acuerdo entre las partes), lo cual impedía considerar acreditada una situación legal de desempleo válida para acceder a la capitalización de la prestación.
El empleado recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero este también fue desestimado. El TSJ confirmó que la valoración de la prueba hecha por el juzgado inicial era correcta y no arbitraria, considerando especialmente relevante que coexistieran dos documentos incompatibles: una carta de despido disciplinario y un acuerdo firmado el mismo día donde ambas partes reconocían que la relación laboral terminaba “en beneficio de ambos”.
Para el tribunal, este segundo documento evidenciaba que la extinción fue realmente pactada. Frente a este fallo, recurrió otra vez, presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aportando 9 sentencias de otros tribunales para intentar demostrar que existía contradicción jurisprudencial.
El Supremo inadmite el recurso
El Tribunal Supremo no entró a valorar el fondo del asunto, sino que inadmitió el recurso por defectos formales graves e insubsanables. El Alto Tribunal fundamentó su decisión en dos carencias procesales básicas exigidas por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
La primera fue la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. La ley exige que el recurrente compare detalladamente los hechos, fundamentos y pretensiones de la sentencia recurrida con las sentencias de contraste. En este caso, el recurrente se limitó a hacer un análisis conjunto de las 9 sentencias citadas, sin realizar la estricta comparación individualizada que exige la norma para evidenciar la contradicción.
La segunda carencia fue la falta de fundamentación de la infracción legal. El recurso extraordinario debe explicar de forma expresa y clara qué preceptos legales concretos ha vulnerado la sentencia impugnada y razonar el porqué. El Supremo señaló que el abogado del trabajador se limitó a hacer un resumen de la doctrina sobre el fraude de ley que le convenía, sin exponer en qué medida la resolución judicial estaba infringiendo la ley.
En consecuencia, al inadmitir el recurso, se declaraba firme la sentencia recurrida, que daba la razón al SEPE y confirmaba la denegación de la capitalización del desempleo.