El Tribunal Supremo ha dejado claro que una empresa que cobra los alquileres de unas viviendas no tiene que pagar sus cuotas de la comunidad de vecinos si no es la propietaria de los inmuebles. Lo importante, según explican desde el Alto Tribunal, es que es la propia Ley de Propiedad Horizontal (LPH) la que establece que el responsable de hacerse cargo de las cuotas es el propietario, con independencia de quién asuma los derechos del alquiler.
Así lo establece la sentencia STS 3338/2026, de 16 de julio de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que una comunidad de vecinos reclamaba más de 10.300 euros en cuotas impagadas. El dinero se reclamó tanto al propietario como a la empresa a la que se habían cedido los derechos derivados de los contratos de arrendamiento.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid entendió que la obligación de pagar las cuotas era del propietario, pero la Audiencia Provincial de Madrid consideró que la empresa de alquiler también tenía que pagar porque había asumido la posición de arrendadora, cobraba las rentas y obtenía los beneficios de la explotación de las viviendas.
Las cuotas de la comunidad debe pagarlas el propietario, aunque otra empresa cobre los alquileres
Para el Supremo está claro que el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la obligación de contribuir a los gastos generales corresponde a cada propietario. Es decir, se trata de una obligación vinculada a la propiedad del inmueble y debe asumirla quien tenga esa condición en el momento en el que se generan las cuotas.
Por eso, aunque la empresa cobrara las rentas y tuviera los derechos y obligaciones derivados del alquiler, no tenía que pagar la comunidad porque no era la titular de las viviendas. Según se señala en la sentencia, la cesión del alquiler vincula a la empresa con los inquilinos, pero no modifica las obligaciones que la LPH impone a los propietarios con la comunidad. Y es que, según su propia jurisprudencia (sentencia 667/2026, de 4 de mayo), la obligación de pagar los gastos de la comunidad está vinculada a la propiedad del inmueble y corresponde a quien tenga la condición de propietario en el momento en el que se generan.
Además, el Supremo rechaza la extensión de responsabilidad que reclamaba la comunidad, ya que en la sentencia que citaban (211/2015, de 22 de abril), solo se contemplaba hacerlo en el caso de los supuestos expresamente previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, como el adquirente del inmueble o el transmitente que no comunica el cambio de titularidad. En este caso, la empresa no había comprado las viviendas ni se había convertido en propietaria; únicamente había asumido la posición de arrendadora.