
Tener una vivienda en usufructo es algo habitual, sobre todo en el caso de las herencias, aunque no es el único. Cuando existe esta figura, el usufructuario tiene el derecho al uso y disfrute del bien, mientras que los derechos de propiedad del mismo corresponden al nudo propietario. Teniendo en cuenta esta diferencia entre ambas partes, surgen ciertas dudas en cuanto a las obligaciones de los mismos, como por ejemplo quién tiene que hacerse cargo del pago de las cuotas de la comunidad y las derramas.
Desde el Consejo General de Notariado explican a la hora de determinar las obligaciones del usufructuario y el nudo propietario hay que distinguir entre las obligaciones internas, es decir las que tienen entre ambos, y las externas que tienen con terceros, como por ejemplo la comunidad de propietarios.
Quién paga las cuotas de la comunidad de vecinos de una vivienda con usufructo
Los expertos aclaran que, teniendo en cuenta la relación interna entre el usufructuario y el nudo propietario, el Código Civil establece que el usufructuario está obligado a hacerse cargo de todos los gastos de conservación y mantenimiento habitual de la vivienda. Estos implicaría hacerse cargo de la cuota de la comunidad que hace referencia a los gastos ordinarios, que suelen ser limpieza, ascensor o luz de las zonas comunes.
La misma normativa determina que el caso del nudo propietario del inmueble deberá asumir los gastos extraordinarios de la vivienda, es decir, aquellos que tienen que ver con reparaciones que no son habituales o que no están relacionados con el uso cotidiano, y este sería el caso de las derramas extraordinarias.
Teniendo claro las obligaciones de cada una de las partes, el Colegio de Notarios explica que pese a estas, de cara a la relación que tienen las partes con la comunidad de vecinos “la jurisprudencia y la Ley de Propiedad Horizontal señalan que la comunidad a quien debe reclamar y dirigirse es al nudo propietario”.
A pesar de ello, el nudo propietario y el usufructuario pueden llegar a acuerdos diferentes en cuanto a quien se hace cargo de cada gasto, pero en el caso de no haberlos la norma general es la explicada, “las cuotas ordinarias debería satisfacerlas el usufructuario y las extraordinarias el nudo propietario”.
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