El SEPE abonará hasta 30 meses de subsidio tras agotar el paro, pero es necesario acreditar cargas familiares y carecer de rentas

El Servicio Público de Empleo Estatal afirma que la cuantía inicial empezará desde los 570 euros e irá bajando poco a poco hasta los 480 euros, aplicándose esta reducción por tramos semestrales a medida que se prolonga el cobro de la ayuda.

Oficina del SEPE |Europa Press
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Todas las personas que pierden su trabajo y han cotizado un mínimo tienen derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, lo que se conoce como “el paro”. A veces la duración es insuficiente y tras agotarse, los trabajadores siguen sin encontrar empleo, a lo que en algunas situaciones hay que sumar la carencia de ingresos y las cargas familiares. En estos caso el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio con una cuantía inicial de 570 euros y que se puede cobrar hasta un máximo de 30 meses.

Así lo recoge el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarlo en este enlace) donde establece que al agotar la duración de la prestación contributiva por desempleo, los trabajadores podrán acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.

Ahora no todos los desempleados que agoten el paro tienen derecho a este subsidio. La Ley General de la Seguridad Social es clara y dice que “será necesario acreditar carencia de rentas”. Se entiende carencia de ingresos aquellos desempleados cuyas rentas no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si en 2026, el SMI es de 1.221 euros significa que el límite esta en los 915,75 euros.

Cuantía y duración

Los subsidios por desempleo tienen una cuantía decreciente en el tiempo, es decir que con la paso de los meses se irá cobrando menos. Según explica la web del SEPE, las cuantías son las siguientes:

  • Durante los primeros 6 meses se recibirá el 95% del IPREM, lo que equivale a 570 euros con el IPREM actual.
  • Los siguientes 6 meses, el 90% del IPREM, es decir, 540 euros.
  • A partir del año, la cuantía bajará hasta el 80% del IPREM, 480 euros.

En cuanto a la duración esta varía en función de la edad de la persona solicitante en la fecha en la que se agota el paro, de si se acreditan o no responsabilidades familiares y de los meses de prestación que se hayan agotado previamente. Según establece la Ley General de la Seguridad Social, los plazos máximos son los siguientes:

  • Si eres menor de 45 años sin responsabilidades familiares (y has agotado un paro de al menos 360 días), la duración será de 6 meses.
  • Si tienes 45 años o más sin responsabilidades familiares (y has agotado un paro de al menos 120 días), la duración también será de 6 meses.
  • Si tienes responsabilidades familiares y has agotado un paro de al menos 120 días, el subsidio durará 24 meses.
  • Si tienes responsabilidades familiares y has agotado un paro de al menos 180 días, la duración máxima alcanzará los 30 meses.

Aclarar que el SEPE concede este subsidio en periodos de tres meses, es decir, que cada tres meses es necesario renovarlo de forma obligatoria, por lo que se puede renovar o prorrogar hasta agotar la duración máxima.

Veámoslo con un ejemplo real. Un trabajador de 40 años agota sus ocho meses de paro. Su pareja y su hijo dependen de él, y en casa no entra nada más. Como tiene cargas familiares y ha consumido más de medio año de prestación, el SEPE le da un margen de hasta 30 meses de subsidio.

El problema viene con la letra pequeña. Los primeros seis meses va a cobrar 570 euros. Del séptimo mes al duodécimo, la ayuda baja a 540 euros. Y a partir del año se le quedará congelada en 480 euros al mes. Hacer malabares para pagar las facturas con eso tiene que ser agotador. Y por si fuera poco, más le vale no olvidar el trámite de renovar el papeleo en el SEPE cada tres meses exactos, porque al mínimo despiste, pierde esa poca protección que le queda.

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