
Todos los subsidios por desempleo tienen una duración de seis meses, con la posibilidad de prorrogarlos hasta agotar su duración máxima. En este sentido, existe la confusión, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) determina una duración en función del subsidio, que puede ir desde los 3 meses y hasta los 30 meses en el caso de la ayuda familiar y de ahí que la gran pregunta sea cuándo tengo que renovar el subsidio.
Cuando el SEPE aprueba un subsidio lo hace por un periodo de seis meses. En el caso de subsidios como la ayuda familiar, la duración total de esto es superior a esos seis meses, pudiendo llegar a los 30 meses duración. El SEPE es claro y dice que el subsidio se concederá por periodos de seis meses hasta el agotamiento de esta.

Así lo recoge el SEPE y la normativa aplicable a la solicitud de prórrogas de subsidios de desempleo se encuentra recogida en el Real Decreto 625/1985 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).
Formas de renovar el subsidio por desempleo
Los subsidios por desempleo se pueden renovar de dos maneras, por internet y de manera presencial:
- Por internet: a través de la sede electrónica del SEPE con acceso por sistema cl@ve, certificado digital o DNIe. Se puede acceder a través del siguiente enlace.
- De forma presencial: en la propia oficina de empleo pidiendo cita previa al SEPE.
¿Cómo saber cuándo tengo que renovar el subsidio?
El subsidio se debe de renovar cada seis meses desde que se aprobó o de la última renovación. Para ello, la solicitud debe hacerse entre el día después de que termine el periodo semestral y los quince días siguientes al día 10 del mes en que no se ha recibido el cobro. Si se solicita después de ese plazo, el reconocimiento será efectivo desde el día siguiente a la solicitud, y se considerarán consumidos los días que hayan pasado desde el día siguiente al final del periodo semestral hasta la fecha de la solicitud.
Por ejemplo, si el periodo semestral termina el 30 de agosto, debe hacerse la solicitud entre el 1 y el 25 de septiembre. Si se hace después de este plazo, el reconocimiento será efectivo desde el día siguiente a la solicitud y se considerarán consumidos los días que hayan pasado desde el 1 de septiembre hasta la fecha de la solicitud.
Para que el SEPE apruebe la renovación es necesario cumplir con la carencia de rentas. Se entiende cumplido este cuando tus ingresos, o la media de los ingresos de tu unidad familiar (sumados y divididos por el número de miembros), no han superado en ningún mes el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2024, esta cuantía está fijada en los 850,5 euros al mes.
En el caso de que tus ingresos o los de tu unidad familiar (divididos por el número de miembros) hubieran superado el 75% del SMI, o si ha cambiado el número de familiares a tu cargo desde la reanudación o la última prórroga, habrá que pedir cita previa al SEPE y acudir a una de sus oficinas de prestaciones para hacer la solicitud.
Renovar el subsidio para mayores de 52 años
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deben renovarlo cada año mediante una declaración anual de rentas. El plazo para presentarla es dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de los 12 meses desde que se otorgó o renovó el subsidio por primera vez (guía para renovar el subsidio para mayores de 52 años).
En el caso de no presentar este trámite, el SEPE procederá a la suspensión de la prestación y, por tanto, la paralización de la ayuda. Para subsanar esto, será necesario que el beneficiario presente la declaración anual de rentas.
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