El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, que negó la tarjeta de residencia temporal de familiar comunitario a un hombre que alegó tener mujer e hija en España. La Sala, en su sentencia STSJ AND 840/2026 entiende que no acreditó medios económicos suficientes ni una situación de dependencia familiar que obligase a sus familiares a abandonar el país en caso de no conseguir esta residencia.
La Justicia ha desestimado el recurso del hombre y confirma la resolución administrativa manteniendo la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla que ya rechazó su demanda. Recurrió alegando que tenía una relación familiar en España porque convivía con su pareja y con su hija menor de edad.
Señaló que la niña mostraba vinculación afectiva con él y que lo primero a tener en cuenta era su interés superior. La administración le denegó la Tarjeta de Residencia por dos razones. La primera de ellas, porque entendía que no había acreditado tener recursos económicos suficientes para la unidad familiar.
Y la segunda, por motivos de seguridad ya que como comprobaron, tenía antecedentes penales y policiales. No obstante, la abogacía del Estado sostuvo que al estar formada la unidad familiar por tres personas (el solicitante, la pareja española y una hija) debían acreditar ingresos de 14.159,04 euros como mínimo.
El tribunal descarta tener antecedentes como motivo suficiente
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el tribunal no ha centrado la decisión en los antecedentes penales y policiales del solicitante. La sentencia del juzgado de primera instancia ya consideró que la denegación basada en este punto no justificaba ampliar el artículo 15.5 del Real Decreto 240/2007 de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la UE (se puede consultar en este enlace).
La Abogacía del Estado no impugnó este punto de la anterior sentencia, y entonces el TSJ analizó otro motivo, que era el de la falta de recursos económicos suficientes y posible situación de dependencia familiar.
La sentencia explica que, en diciembre de 2022 que fue cuando pidió la solicitud, la única persona que aparecía como trabajadora era la pareja del demandante. Tenía un contrato por cuenta ajena desde noviembre y en diciembre cobró 1.800 euros.
Pero en su declaración de la Renta de 2022 aparecían unos rendimientos del trabajo de 7.648,24 euros que es una cuantía mucho más baja que los 14.159,04 euros anuales que se piden para una familia de tres miembros.
En aquel momento sólo había una nómina mensual y la declaración del IRPF de la pareja del afectado. La Justicia rechazó valorar como decisivos ingresos o altas laborales posteriores como por ejemplo, el alta en el sistema especial de empleados de hogar que era de diciembre de 2024 cobrando la primera nómina en enero de 2025.
No era suficiente estar empadronado con la hija
El hombre apeló a una buena relación familiar con su hija menor de edad, y señaló que debía primar el interés de la niña y que si él estaba fuera de España afectaría a su vida familiar.
El tribunal consideró que no estaba probada una relación de dependencia excepcional y argumentó que la convivencia o el empadronamiento en la misma casa no son suficientes por sí solos para acreditar que la hija o la pareja se verían obligados a abandonar la UE en caso de que se niegue la residencia.
Además, considera que en la demanda no aparecían pruebas sobre la implicación del padre en la crianza de la menor. No quedó explicado su el padre llevaba a la niña al colegio o la cuidaba cuando la madre trabajaba así como si iba al médico o a otras actividades escolares.
Aportó unas fotografías que fueron desestimadas porque no revelaban la vida ordinaria del día a día.
La Justicia confirma la denegación de la residencia
Con todo esto, el TSJ concluyó que no estaba probada la dependencia familiar que justificase poner por encima el interés de la menor o la vida familiar al requisito legal de contar con suficientes recursos.
La Sala afirma que no quedó “mínimamente acreditada una relación parental diaria, cercana y afectiva entre el recurrente y su hija” que justificara conceder la tarjeta pese a no cumplir el requisito económico.

