La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que el Consejo de Ministros aprobará el próximo martes, 28 de marzo, el anteproyecto para reformar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, coincidiendo con la celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Díaz ha defendido que la norma, que data de 1995, necesita una reforma “profunda”. “Las relaciones laborales, los modelos productivos han cambiado de manera radical en Europa y en España y ahora lo que vamos a hacer es abordar desde esa ley una prevención de riesgos laborales en nuestro país que se acomode a los nuevos tiempos, a las nuevas realidades productivas”, ha manifestado en un en un acto sobre el sector de los cuidados organizado por la Autoridad Laboral Europea, en declaraciones recogidas por Europa Press.
En este sentido, la también vicepresidenta segunda del Gobierno ha adelantado que la reforma integrará la perspectiva de género y abordará “las grandes transiciones de época”, como la transición digital y los riesgos que conlleva, también en el sector de los cuidados y la transición climática.
Cabe recordar que, tras más de 20 meses de negociación, fue el pasado febrero cuando Trabajo firmó con los sindicatos CCOO y UGT la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A mediados de marzo, el anteproyecto se lanzó a audiencia e información pública, aprobándose finalmente la próxima semana en Consejo de Ministros. No obstante, todavía está pendiente de su aprobación en el Congreso de los Diputados, necesitando el Ejecutivo el apoyo parlamentario.
Entre las novedades, el texto introduce de forma expresa los riesgos psicosociales dentro de la prevención de riesgos laborales, de modo que las empresas deberán evaluar y prevenir factores como el estrés, la fatiga mental, las jornadas prolongadas, los ritmos de trabajo elevados o la sobrecarga laboral. Unos aspectos que, actualmente, no se recogen de forma explícita en la normativa.
Nuevas actividades prohibidas a los menores de 18 años
Otra de las novedades de la reforma es la actualización de las actividades laborales prohibidas a menores de 18 años. En el texto, se modifica una regulación que lleva vigente desde el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.
A través de esta modificación, los menores de 18 años tendrán prohibido trabajar en recintos de animales feroces o venenoso;, en empleos para el sacrificio industrial de animales; en trabajos cuyo ritmo esté condicionado por máquinas y cuyo salario esté ligado a resultados; y en trabajos que impliquen exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.
Tampoco podrán trabajar en aquellos empleos que superen objetivamente las “capacidades físicas o psicológicas” de los menores, y en trabajos que impliquen el uso de máquinas, como sierras circulares, cepilladoras para la madera, locomotoras, prensas y máquinas moldeadoras de plásticos y cauchos, entre otras.
Sólo podrán realizarse estas actividades mencionadas cuando se desarrollen en el marco de alguno de los contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, se justifique que resultan esenciales para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo debido a la naturaleza de la actividad, se realicen bajo la supervisión continua de un trabajador con, al menos, capacitación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico y se adopten todas las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos.
Estas prohibiciones se suman a otras ya establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero que ahora también se actualizan y que incluyen, entre otras, la prohibición de realizar trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas y a agentes cancerígenos y biológicos; manipulación, fabricación y utilización de explosivos; minería; actividades de inmersión o marítimo-pesqueras; trabajos de elevación y movimiento de cargas pesadas; actividades en obras de construcción con riesgo de caída de altura o sepultamiento; actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Introducción del derecho a la integridad física y moral
La reforma de la ley también incluye una modificación del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales de los trabajadores, para incluir entre ellos el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y a cualquier tipo de acoso.
El anteproyecto también plantea la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para regular con mayor precisión las infracciones en materia de igualdad y no discriminación tanto en el empleo como en el acceso al mismo.
Otra novedad del anteproyecto es que la empresa estará obligada a establecer, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud, procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos.
La empresa tendrá también la obligación de garantizar a los trabajadores la vigilancia de su salud física y mental, para lo que deberá prever la realización de pruebas y exámenes sanitarios específicos al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.
Mejora de los servicios de prevención
El anteproyecto de ley, que fue calificado por Yolanda Díaz como “la norma más importante que vayamos a hacer en estos seis años”, recoge un aumento del 20% del crédito horario de los delegados de prevención. Además, se apoyará a las pymes mediante la figura del agente territorial de prevención y se garantizará que los sindicatos sean consultados en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.
Con el mismo sentido de refuerzo, el texto incluye la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos para empresas de menos de 10 trabajadores y establece que los delegados deberán contar al menos con formación de nivel básico, adaptada a cada sector.
La norma también reduce los umbrales para constituir servicios de prevención propios (300 personas, 150 en actividades peligrosas) y limita a 10 el número máximo de trabajadores para que la empresa asuma personalmente la actividad preventiva.

