
La reducción de jornada laboral a 37,5 horas sin reducción de salario llega a su recta final con una “sorpresa” para miles de trabajadores. Desde el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, barajan una medida sancionadora para los autónomos y sus empleados que no ha dejado indiferente a nadie. Y es que Trabajo estudia imponer multas de hasta 7.500 euros por cada trabajador por incumplir con el registro horario si incumplen con esa reducción de horario. Multa que deberá asumir la empresa por cada empleado y no de forma conjunta, como hasta ahora.
En la mesa de diálogo social entre gobierno, sindicatos y patronal se ha estado negociando sobre esta medida, que tenía el consenso de todas las partes. Ahora que las patronales CEOE y Cepyme han decidido no acudir a más reuniones y negarse a esta reducción de jornada, todo apunta que es una medida que sí o sí saldrá adelante. Recientemente, el secretario general de UGT ha lanzado un serio mensaje a la ministra apuntando a que “no pueden haber concesiones sobre este tema”.
Como novedad, estas sanciones por el registro horario ya no irían hacia las empresas en conjunto, sino que deberá pagar por cada trabajador que lo haga incorrectamente. Actualmente, la inspección de Trabajo las incluye en su normativa, el Real Decreto-ley 8/2019, que entró en vigor el 12 de mayo.
Las multas de Trabajo para las empresas que incumplan con el registro horario
En España, el registro de la jornada laboral es una obligación legal para todas las empresas, independientemente de la modalidad de contrato de los empleados. Esta medida sigue siendo un punto clave en las inspecciones laborales. La falta de cumplimiento de esta normativa puede resultar en sanciones que varían según la gravedad:
- Infracción leve: si la empresa no informa sobre las condiciones laborales o no lleva un registro adecuado de las horas trabajadas, puede ser sancionada con una multa que oscila entre 60 y 625 euros por cada jornada laboral que no se registre correctamente.
- Infracción grave: sn casos donde no se computen correctamente las horas extras, existan errores en el registro de jornada o no se comuniquen las horas extras a los representantes de los trabajadores, la multa puede variar entre 626 y 6.250 euros.
- Infracción muy grave: cuando se detectan impagos, retrasos en los pagos de salarios o la utilización indebida de menores en horas extras, las sanciones ascienden a cantidades que pueden ir desde 6.251 hasta 187.515 euros, lo que implica una grave vulneración de la legislación laboral.
¿Los empleados en teletrabajo también deben fichar?
Una de las principales dudas que surgen en relación con el registro de jornada es si los trabajadores en modalidad de teletrabajo deben seguir esta obligación. La respuesta es afirmativa: los empleados que trabajen desde casa también deben registrar su jornada laboral, de acuerdo con la legislación vigente.
Aunque los empleados en teletrabajo no se encuentren físicamente en el lugar de trabajo, las normativas laborales que regulan el tiempo de trabajo son las mismas que para aquellos que desempeñan sus funciones de manera presencial. Esto incluye el registro del horario de entrada y salida, los períodos de descanso y las horas extras si las hubiera. De esta forma, se garantiza que todos los trabajadores, independientemente de su modalidad de trabajo, estén sujetos a las mismas condiciones en cuanto a la duración y control de su jornada.
La obligación de registrar las horas de trabajo en el contexto del teletrabajo refuerza la transparencia y el cumplimiento de la normativa laboral, promoviendo un entorno de trabajo más justo y respetuoso con los derechos de los empleados.

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