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Correos despide a una trabajadora a la que acusó de quedarse con envíos que contenían teléfonos móviles: la Justicia dice que es improcedente y ahora tendrán que pagar 14.000 euros de indemnización

La empleada tenía más de 5 años de antigüedad en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos cobrando un sueldo de 1.900 euros.

Una trabajadora de Correos, de espaldas
Correos despide a una trabajadora a la que acusó de quedarse con envíos que contenían teléfonos móviles: la Justicia dice que es improcedente y ahora tendrán que pagar 14.000 euros de indemnización |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Una trabajadora de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que despedida de forma disciplinaria porque la empresa sospechaba aunque no presentó suficientes pruebas, que se quedaba con paquetes que contenían teléfonos móviles. El TSJ de Madrid ha concluido que no se han explicado conductas concretas que fueran suficientes para rescindir el contrato más allá de las sospechas. 

Así, revisando la sentencia (266/2026) la empleada empezó a trabajar en Correos en octubre de 2018 y sus primeros pasos fueron como personal eventual aunque en 2020 pasó a ser personal laboral fijo. Estaba en el grupo profesional de operativos, cobrando un salario bruto al mes de 1.907,88 euros con las pagas extra prorrateadas. Acudía a su puesto de trabajo en turno fijo de mañana, entre las 7:00 y las 14:30 horas.

Desaparecieron varios paquetes con teléfonos móviles

El origen del conflicto laboral entre la empleada y Correos comenzó en 2022 cuando desaparecieron varios envíos postales que contenían teléfonos móviles. Así, quedó registrada la incidencia y la empresa denunció ante la Guardia Civil al tiempo que iniciaba una investigación interna. 

Fue un poco más tarde, en diciembre de 2023, varios agentes acudieron al centro de trabajo de la empleada y la detuvieron. Registraron su taquilla y la interrogaron pero luego quedó en libertad.

Tras esto, Correos abrió un expediente disciplinario y acordó la suspensión cautelar de empleo y sueldo. La trabajadora volvió a negar los hechos y alegó una vulneración de sus derechos fundamentales durante el procedimiento. 

La empresa pública la despidió por una “falta muy grave”

Cuando el expediente quedó cerrado, la empresa notificó el despido a la trabajadora en verano de 2024, y entre las alegaciones señalaba que los hechos eran una “falta muy grave” que aparecía en el convenio colectivo. La sanción era la correspondiente por fraude, deslealtad o abuso de confianza. 

Pero en la carta de despido no se imputaba de forma directa la sustracción de los envíos, sino que justifican la decisión en que se había perdido la confianza en la trabajadora. Luego, argumentaban que la empleada estaba dentro de una investigación por hechos que eran de “extrema gravedad”.

La Justicia alega “falta de pruebas”

El Tribunal Superior de Justicia  de Madrid apuntó a que las diligencias abiertas contra la empleada no llegaron a buen puerto por no haber pruebas y que ni la empresa ni la sentencia de instancia acreditaron una conducta que fuese constitutiva de incumplimiento laboral.

Para la Sala, el despido sólo se sustentaba en “dudas razonables” sobre la participación de la empleada en la desaparición de los teléfonos pero no había pruebas.

Recuerda que la existencia de una investigación penal, o detención, no constituye por sí misma una causa suficiente para el despido disciplinario si no se acredita una transgresión efectiva de la buena fe contractual.

El despido fue considerado improcedente y la empresa tendrá que readmitirla o pagarle una indemnización de 13.971 euros, calculado en función de su antigüedad y su sueldo.