El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSM) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos destinada en una unidad de reparto, al considerar que por parte de la empresa pública no se acreditó una conducta concreta que justificase la extinción del contrato, más allá de las sospechas derivadas de la investigación penal que al final resultó archivada.
Según la sentencia 266/2026, la empleada entró en la plantilla de Correos en el mes de octubre de 2018 primero como personal eventual y más tarde, en 2020 como personal laboral fijo. Pertenecía al grupo profesional de operativos cobrando un salario bruto mensual de 1.907,88 euros con prorrata de pagas extra. Su jornada se desarrollaba en turno fijo de mañana entre las 7:00 y las 14:30 horas.
Desaparecieron varios paquetes con teléfonos móviles
El origen de este conflicto laboral con la empleada se remonta a 2022 cuando desaparecieron varios envíos postales con teléfonos móviles y a raíz de esta incidencia la empresa interpuso una denuncia ante la Guardia Civil así como activó controles internos.
El 28 de diciembre de ese mismo año (2023), agentes del instituto armado acudieron al centro de trabajo, detuvieron a la empleada y registraron su taquilla. Pero después de prestar declaración, quedó en libertad.
Correos abrió un expediente disciplinario y acordó la suspensión cautelar de empleo y sueldo. La trabajadora volvió a negar los hechos y alegó una vulneración de sus derechos fundamentales durante el procedimiento.
La empresa pública la despidió por una “falta muy grave”
De acuerdo con la sentencia, una vez que se hubo concluido el expediente, la empresa notificó el despido en el mes de junio de 2024, considerando que los hechos eran una “falta muy grave” que aparecía recogida en el convenio colectivo concretamente por fraude, deslealtad o abuso de confianza.
La carta de despido, sin embargo, no imputaba de manera directa la sustracción de los envíos sino que fundamentaba la decisión en la “pérdida de confianza” derivada de la implicación de la trabajadora en una investigación por hechos que eran de “extrema gravedad”.
La Justicia alega “falta de pruebas”
El TSJM alegó que las diligencias penales que habían abierto contra la trabajadora se sobreseyeron al no haber pruebas y que ni la empresa ni la sentencia de instancia acreditaron una conducta concreta que fuese constitutiva de incumplimiento laboral.
Por tanto, la Sala destacó que el despido estaba sustentado exclusivamente en “dudas razonables” sobre la posible participación de la empleada en los hechos investigados pero sin ninguna prueba concluyente ni imputación directa de apropiación indebida.
Recuerda que la existencia de una investigación penal, o detención, no constituye por sí misma una causa suficiente para el despido disciplinario si no se acredita una transgresión efectiva de la buena fe contractual.
Despido improcedente y pago de una indemnización
La Sala estimó parcialmente el recurso de la trabajadora declarando improcedente el despido. La empresa ahora tendrá que optar entre readmitirla con pago de salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 13.971 euros, calculada en función de su antigüedad y salario.

