
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1967 y 1978 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De esta forma, el alto órgano judicial desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Para este recurso, el Tribunal Supremo ha buscado resolver este litigio sobre este recurso en el que se buscaba saber si las aportaciones que llevó a cabo el pensionista a la Mutualidad Laboral de la Banca entre el 1 de septiembre de 1968 y el 1 de enero de 1979 tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o de aportaciones a un contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social. El objetivo era saber si estas aportaciones deberían de tributar o, por el contrario, estarían exentas.
También saber si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 noviembre, del IPRF, se aplicaba a su pensión pública por jubilación, cuando se han realizado aportaciones a esta mutualidad, precisando si se debía integrar, en la base imponible del IRPF, el 100% del importe percibido como rendimientos del trabajo, o, en cambio, integrarse, en la base imponible del impuesto, el 75 % de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
Según la ley, en su punto 3, se expone lo siguiente: “Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 % de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.
El Supremo considera que los ingresos aportados por los mutualistas para cubrir la contingencia de jubilación tiene la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social. La razón es que desde el 1 de enero de 1967, la Mutualidad Laboral de Banca, entidad dependiente del Ministerio de Trabajo, obligaba a empresas y empleados a afiliarse a la misma, incluso si la mutualidad se convierte en una entidad gestora de la Seguridad Social.
Aunque en 1978 desaparecía estos planes y pasarán a integrarse dentro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el seguro que los empleados concertaron en su día con la mutualidad debería continuar proyectando sus efectos.
La sentencia concluye diciendo que “El hecho de que la Mutualidad Laboral de la Banca se convirtiera en entidad gestora de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 1967, no implica que no continuara subsistente y que se siguieran haciendo las aportaciones/cotizaciones a la mutualidad, funcionando de forma efectiva hasta su extinción”.
Las aportaciones deben de ser deducidas
Como manifiesta la sentencia, se señala que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 es la de conceder la posibilidad de reducir al 75 % de las prestaciones recibidas de Mutualidades de Previsión Social. El jubilado es cuestión, no pudo ser objeto de estas deducciones sobre la base imponible, algo que reclamaba.
En este sentido, y según la sentencia del Tribunal Supremo, que es el máximo órgano judicial, las aportaciones realizadas por el jubilado entre 1969, fecha de alta en la entidad y 1979, no pudieron ser deducidas. "Por ello, la legislación vigente en aquel momento, y que justifica el objetivo de la Disposición Adicional Segunda, con la que se intentaría evitar la doble imposición en este tipo de aportaciones efectuadas a las mutualidades", reza la sentencia.
Tras dictar dicha sentencia, el Supremo desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado y respalda el criterio utilizado en la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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