El Tribunal Supremo permite rechazar la jubilación a algunos trabajadores para seguir cotizando y cobrar más

Un pensionista consigue que el Tribunal Supremo dicte una sentencia donde le permite rechazar la pensión de jubilación y, así, seguir cotizando más. Pero, ¿cuál es el motivo?

Sentencia del Tribunal Supremo para que un trabajador no se jubile y continue cobrando más
Sede del Tribunal Supremo en Madrid Archivo
Isabel Gómez

Son muchos los trabajadores que, a pesar de lo que se pueda pensar, cuando llegan a la edad de jubilación, no quieren abandonar el mercado laboral. Es, por ejemplo, el caso de un pensionista que ha conseguido una sentencia del Tribunal Supremo que ha marcado jurisprudencia. Ha logrado renunciar a la pensión de jubilación totalmente para seguir cotizando y cobrar más. Pero, ¿en qué se ha basado al alto tribunal?

Es cierto que a la Seguridad Social permite cobrar una jubilación demorada a ciertos trabajadores. Una fórmula muy extendida entre los autónomos con negocios rentables que, para conseguir más ahorros y continuar con el control empresarial, deciden alternar pensión y trabajo. Aunque sigan cotizando, sí que reciben parte de pensión.

Para algunos, la opción más rentable sería la de jubilarse a la edad que ellos quisieran sin tener que cobrar nada de la Seguridad Social. Y es en este escenario donde tiene cabida la decisión de los magistrados del Supremo.

¿Cuándo permite la Seguridad Social no cobrar la jubilación aunque se tenga la edad legal?

La Sentencia STS 1800/2023, de 26 de abril, de la Sala de lo Social, ha creado jurisprudencia al recoger que sí que es posible “dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su periodo de cotización”.

Esta decisión ha surgido tras revocar una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que dio la razón a la administración pública y no al trabajador que acudió por vía legal.

La principal razón a la que se acogieron los magistrados del caso es que “tal posibilidad no estaba expresamente prevista, ni tampoco expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho de la jubilación, sino el deseo de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante”.

¿Cuáles son las principales ventajas de la jubilación demorada de la Seguridad Social?

Existen ciertas ventajas para los trabajadores cuando deciden cobrar una jubilación demorada y atrasar el abandono del mercado laboral. El principal es un incremento de la pensión de jubilación, que puede derivar en bonificaciones de hasta el 4% de la base reguladora por cada año de retiro o un tanto alzado por cada año cotizado.

Al mismo tiempo, se puede llegar a cobrar la pensión máxima de jubilación, ya no la que le corresponda al trabajador (para la que deberá haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses), sino también para cobrar a los 3.059 euros mensuales de pensión máxima permitidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Otro punto positivo es el de mantener el poder adquisitivo al retrasar la jubilación. Un estudio reciente de la OCU refleja cómo el 90% de los trabajadores sufren trabas para ahorrar y que les hace imposible prepararse para ese momento de retiro.

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