
Con la llegada de las últimas semanas de noviembre, los beneficiarios de las pensiones contributivas y no contributivas esperan a recibir su ansiada paga extra de Navidad. Así, en este mes recibirán una paga doble de la cuantía que normalmente venían recibiendo, aunque no todos recibirán la paga extra de Navidad en la pensión, incluidas las pensiones no contributivas, tal y como recoge la normativa de la Seguridad Social.
En primer lugar, es importante saber que todas las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tienen derecho a dos pagas extraordinarias, es decir, perciben un total de 14 pagas anuales, con 12 pagas mensuales (una por cada mes del año) y las extras que se abonan en los meses de junio y noviembre. Así lo regula el artículo 46.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
La paga extraordinaria de Navidad equivale a una mensualidad ordinaria de pensión. Por ejemplo, un pensionista que recibe 517,90 euros al mes, percibirá un total de 1.035,8 euros en noviembre, que son 517,90 euros de la mensualidad ordinaria y otros 517,90 euros de la paga extra.
Ahora, la Seguridad Social también explica en ciertos casos no se tendrá derecho a su abono. En algunos casos se cobrará una parte y en otra, directamente no se percibirá.
Que pensiones no contributivas no tienen derecho a paga extra
Para tener derecho a percibir la totalidad de la paga extraordinaria, es necesario haber devengado todos los meses del periodo correspondiente. La Seguridad Social divide el año en dos periodos: el primero comprende desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo, y el segundo, desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre.
Por tanto, para recibir el 100 % de la paga extraordinaria de Navidad, la pensión debe haberse devengado durante los seis meses previos, es decir, desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre. En caso de haber devengado solo algunos meses, se percibirá la parte proporcional, calculándose que un mes equivale a una sexta parte de la paga extraordinaria, tal y como lo explica la propia Seguridad Social.
Por ejemplo, si un jubilado tiene derecho a una pensión de 517,90 euros y empezó a cobrarla en septiembre, habrá devengado tres meses (septiembre, octubre y noviembre). Por tanto, le corresponderán 258,95 euros de paga extraordinaria de Navidad (la mitad de la cantidad total). Ahora, en la siguiente paga extraordinaria, que se abonará en junio, sí tendrá derecho a la totalidad de la paga extra, siempre que haya devengado los seis meses completos del periodo anterior.
Esta norma también se aplica en casos de inicio del reconocimiento de una pensión o de reanudación tras una suspensión. Por ejemplo, si una prestación ha estado suspendida durante algunos meses, no se tendrá derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a ese periodo. Por ello, el cálculo de las pagas extraordinarias siempre se basa en los meses efectivamente devengados.
También añadir, que aquellos pensionistas que no hubieran devengado ningún mes, no tendrían derecho a cobrar la paga extra de navidad.
Qué paga con la paga extra de Navidad si se extingue la pensión
Cuando una pensión se extingue (por ejemplo, por fallecimiento del pensionista u otra causa), la última mensualidad ordinaria se abona completa, independientemente del día del mes en que se produzca la extinción. En cuanto a la paga extraordinaria, esta se calcula de forma proporcional a los meses devengados en el periodo correspondiente, siguiendo las normas ya explicadas anteriormente.

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