Una mujer de 53 años, afectada por las secuelas de un cáncer de mama y que trabajaba como trabajadora autónoma restaurando obras de arte ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le reconozca su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegara. En su sentencia, el tribunal explica que la pérdida de fuerza, la falta de sensibilidad en las manos y los temblores son suficientes para que esta mujer no pueda seguir trabajando en su profesión habitual, por lo que le da derecho a cobrar una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora.
Según detalla la sentencia, todo empieza cuando esta mujer tuvo que darse de baja médica por incapacidad. Tras varias pruebas, le diagnosticaron un carcinoma en la mama derecha (cáncer de mama). Debido a esto, la trabajadora tuvo que someterse a una intervención quirúrgica que incluyó una mastectomía y la extirpación de ganglios (linfadenectomía), seguido de varios ciclos de quimioterapia.
A pesar de que superó el tumor, la enfermedad le dejó graves secuelas tanto físicas como psicológicas; entre ellas, un dolor crónico en el hombro derecho, síndrome del túnel carpiano de moderado a severo y un trastorno depresivo. A eso sumar que la medicación que debía tomar le provocaba temblor en las manos.
Debido a esta situación y cumpliendo los requisitos solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente, siendo esta denegada. El motivo, según refleja la sentencia, es que el Equipo de Valoración de Incapacidades dijo que “no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves […] que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Además, alegaba que las mismas “no eran definitivas” y que el temblor de las manos era reversible porque estaba “favorecido por iatrogenia” (por la medicación que estaba tomando). Ante esta negativa, la mujer decidió acudir a los tribunales.
En los tribunales, tanto el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dieron la razón a la trabajadora. explicó que en la profesión de restauradora de arte, las aptitudes necesarias se centran en una “bimanualidad continuada, manejando las extremidades superiores de manera continua, repetitiva, ágil, con fuerza y precisión (movimientos finos)”.
Debido a la pérdida severa de sensibilidad en los dedos (que le dificulta identificar y manipular objetos) y al temblor de las manos, para la mujer le resultaba imposible trabajar, eso sin contar que podía dañar las obras de arte.
El derecho a una pensión del 55% y sus implicaciones
En esta sentencia, la clave y lo que hace entender el tribunal es, que la incapacidad permanente no se da por padecer cáncer, sino por cómo esta enfermedad y sus secuelas afectan a la hora de trabajar, ya sea en la profesión habitual o en cualquier otra diferente.
En cuanto a la pensión, al ser un grado total que le permite trabajar en otra profesión compatible con su incapacidad, cobrará el 55% de su base reguladora mensual (que ascendía a 1.218,33 euros).
Ahora, la gran pregunta es por qué le concedió la incapacidad “total” (para su profesión habitual), pero le denegó la “absoluta” (para todo tipo de trabajos). El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su oficio, “sin impedirle el ejercicio de otra distinta”. Esto significa que, aunque no pueda volver a restaurar cuadros, la ley le permite buscar un empleo diferente que sea compatible con sus limitaciones físicas, como un puesto administrativo o cualquiera que no requiera esfuerzo físico ni precisión manual.
Además, aunque la incapacidad es “permanente” el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el grado de incapacidad podrá ser revisado en el futuro por si se produce un agravamiento o, por el contrario, una mejoría en el estado de salud de la paciente.

