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La Justicia deniega la incapacidad permanente a una administrativa de 60 años con cáncer de mama al considerar que su profesión es "sedentaria y exenta de esfuerzos"

La trabajadora solicitó que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta o la total para su puesto habitual, pero el tribunal dice que sus limitaciones físicas y psicológicas actuales no le impiden desarrollar su trabajo en la oficina.

mujer enferma en una cama de hospital
Denegada la incapacidad permanente a una administrativa con secuelas de cáncer de mama y depresión |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de una trabajadora, secretaria administrativa de profesión, la cual pedía que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta o, de no ser así, la total para la profesión habitual por padecer patologías físicas y psiquiátricas que, según alegaba, limitaban su capacidad para el desarrollo de su actividad laboral.

Según explica la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) a la actora se le diagnosticó un cáncer de mama así como una fuerte depresión, debido a las operaciones en ambos pechos (que tuvieron complicaciones), dejándole secuelas como dolores continuos y problemas para mover el hombro derecho de forma normal. Debido a esto, los médicos le pusieron limitaciones como no coger peso, evitar esfuerzos o movimientos bruscos con el brazo.

Debido a este cuadro, solicitó la pensión de incapacidad permanente, pero la Seguridad Social se la denegó alegando que las lesiones que presentaba no alcanzaban un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. La mujer reclamó frente a la anterior resolución, pero de nuevo esta fue desestimada, por lo que procedió a presentar una demanda.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza denegó el recurso de la trabajadora. No conforme, decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia alegando que padecía un problema psiquiátrico grave, que sumado a la medicación le provocaba “fallos mnésicos y de atención sostenida” y una “dificultad severa para la concentración”. Sin embargo, el tribunal rechazó la modificación recordando que la incapacidad absoluta se reserva para quienes carecen de “facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas” de cualquier trabajo.

El puesto de oficina es sedentario y no hay afectación cognitiva probada

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón no le da la razón a la trabajadora, explicando que las limitaciones de la trabajadora no son incompatibles con las tareas propias un empleo de oficina.

Respecto a las secuelas del cáncer y los problemas en su brazo, los magistrados determinan que la prohibición de coger peso o evitar movimientos bruscos “no supone una incapacidad permanente para profesión de carácter sedentaria exenta de esfuerzos como es la de secretaria administrativa”.

Es más, los magistrados, en consonancia con lo razonado por la magistrada de instancia, abordan el cuadro depresivo que sufre señalando que, aunque la mujer manifiesta tener quejas sobre su memoria, “no consta en autos informe alguno que justifique afectación cognitiva en grado alguno”.

En base a lo razonado, el recurso ha sido desestimado ya que, a juicio de los magistrados del TSJ, la mujer no se encuentra afecta a grado alguno de incapacidad permanente en el presente momento. Por ende, se confirma la sentencia recurrida y dictada por el Juzgado de lo Social.