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La Seguridad Social está concediendo pensiones de incapacidad permanente de oficio y sin que los trabajadores las pidan en estas situaciones

El trabajador debe seguir con el proceso y no significa una pensión automática.

Mujer en silla de ruedas
Mujer en silla de ruedas |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Las pensiones de incapacidad permanente tienen una peculiaridad con respecto al resto de prestaciones de la Seguridad Social. Por norma general, las de jubilación o viudedad hay que solicitarlas, pero en el caso de la incapacidad es necesario que la Seguridad Social inicie un expediente de oficio cuando la baja médica se alarga en el tiempo o cuando las secuelas son consideradas incapacitantes.

Existen dos situaciones por las que la Seguridad Social puede iniciar de oficio este trámite y valorar si procede o no conceder la incapacidad, y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

La Seguridad Social explica en su página web que la principal causa es agotar los 545 días naturales de incapacidad temporal, que son 18 meses. En este caso se examinará a través del tribunal médico el estado del trabajador en un plazo máximo de 90 días, tal y como recoge el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). De no recibir comunicación de la Seguridad Social hay que mantener la calma, ya que, tal y como apunta el abogado Víctor Arpa, “mientras no te llamen y no haya una resolución, sigues de baja y sigues cobrando, no pueden dejarte en el aire”.

El examen lo lleva a cabo el Tribunal Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades, EVI) y sirve para determinar el grado de incapacidad que corresponda. El trabajador no tiene que hacer nada, aunque sí preparar toda la documentación.

La segunda vía aparece cuando los médicos determinan que las lesiones son definitivas e invalidantes. Conforme al artículo 170.2 de la LGSS, al agotarse los 365 días, la inspección de la Seguridad Social es la única competente para emitir el alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

Tal y como señala el artículo 174.4, el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en que se expida, extinguirá la situación de incapacidad temporal. A partir de ese instante, la Seguridad Social abre de oficio el expediente de invalidez para asignar, si procede, una pensión.

¿Qué pasa con el cobro mientras el INSS decide?

Una de las grandes preocupaciones de los trabajadores es quedarse sin ingresos mientras la Seguridad Social tramita de oficio su pensión y el tribunal médico emite una resolución. Para evitar esta desprotección, el artículo 174.5 garantiza que el trabajador permanecerá en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.

Esto significa que el afectado seguirá cobrando mes a mes el mismo importe que su baja médica hasta recibir la decisión oficial.

Fases del proceso de calificación de la incapacidad permanente

La propia Ley General de la Seguridad Social marca la hoja de ruta y las fases que atraviesa este proceso de calificación cuando es la administración quien toma las riendas:

  • En una primera etapa, el procedimiento se activa automáticamente al superarse los 545 días naturales de incapacidad temporal o al emitirse el alta con propuesta de incapacidad por parte de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Cuando la baja se extingue por haber transcurrido esos 545 días, el sistema establece que se examinará necesariamente el estado del trabajador en un plazo máximo de 90 días naturales para determinar su grado de invalidez.
  • A continuación, el ciudadano debe someterse a la evaluación del tribunal médico, una de las fases que más inquietud genera. Durante la visita, el solicitante debe mantener la calma y colaborar de forma transparente, ya que el objetivo de los facultativos es comprobar cómo afectan las secuelas a su vida laboral y dictaminar si recomiendan o no la pensión.
  • Mientras se tramita y resuelve este expediente, el trabajador no se queda sin ingresos. La normativa garantiza que permanecerá en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se le notifique la resolución oficial de su caso.
  • Por último, el organismo dicta su resolución. Si finalmente se reconoce la prestación de incapacidad permanente, sus efectos económicos coincidirán con la fecha de la propia resolución. En caso de denegación, el proceso se cerraría y el trabajador podría iniciar las reclamaciones oportunas.