El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Seguridad Social y ha rechazado reconocer una pensión de viudedad a una mujer que durante 22 años, estuvo conviviendo con su pareja y tuvo dos hijos con él. Según la sentencia STS 1892/2026, la relación no fue inscrita nunca oficialmente como pareja de hecho ni formalizada ante notario, dos requisitos que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige para poder cobrar la prestación.
La sentencia, dictada a finales del mes de abril, estima el recurso que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), anulando el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que sí le había reconocido el derecho a cobrar la pensión.
La demandante convivió con su pareja desde 1998 hasta el momento en que falleció este, en 2020. Tuvieron dos hijos en común y compraron una casa al 50% donde vivieron juntos durante toda la relación. Tras la muerte de su compañero, la mujer solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social pero el INSS se la denegó en 2022 al entender que la pareja no cumplía con lo que marca la norma.
Acreditó la convivencia de más de 20 años
Durante el procedimiento judicial, la mujer presentó certificados de empadronamiento, documentos registrales de la vivienda, justificantes de la comunidad de propietarios y testimonios que demostrasen la convivencia estable y continua.
El Juzgado de lo Social número 37 de Madrid rechazó la demanda en el mes de junio de 2024 considerando que la ley exige no sólo que se acredite esa convivencia mínima de 5 años sino que se demuestre que la pareja estaba constituida formalmente mediante la inscripción en el registro con al menos dos años de antelación a la muerte.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la vuelta a este fallo en 2024 y sí reconoció el derecho a cobrar la pensión. La sala entendió que la evolución de la norma, especialmente el RD Ley 2/2024 permitía flexibilizar el requisito formal en el caso de hubiera hijos en común.
El tribunal apuntó que su para prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o determinados subsidios por desempleo ya no se pide inscripción registral en esos casos, debería extenderse a la pensión de viudedad.
El Supremo se niega a flexibilizar el requisito
El Supremo ha rechazado esta interpretación y se ha reafirmado en su doctrina anterior, ya que recuerda que hay que diferenciar entre la convivencia estable y continuada por un lado y la formalización jurídica de la pareja por el otro. Ambos deben concurrir para generar el cobro de la prestación.
La sentencia incide en que documentos como los certificados de empadronamiento, el libro de familia o la existencia de hijos comunes pueden acreditar la convivencia pero no la obligación legal de registrar la pareja de hecho o formalizarla por escritura pública. El fallo subraya que la reforma de 2024 sólo eliminó esa exigencia para determinadas ayudas asistenciales como el subsidio por desempleo o el IMV pero no para la pensión de viudedad, ya que esta tiene carácter vitalicio.
Los magistrados también descartan aplicar una interpretación con perspectiva de género que permita obviar el requisito formal. Aunque reconocen que la mayoría de perceptores de pensiones de viudedad son mujeres, sostienen que los tribunales no pueden “crear un régimen jurídico distinto del previsto legalmente” ni interpretar la norma “contra legem”.

