
Al llegar a la edad de jubilación los trabajadores tiene derecho a abandonar el mercado laboral y solicitar a la Seguridad Social la pensión de jubilación. Para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación la Seguridad Social exige haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, pero este no es el único requisito. Es decir, que podemos tener más de 30 años cotizados y la Seguridad Social la puede denegar la pensión en el caso de que no cumplamos con la carencia específica.
Según explica la Seguridad Social en su página web, la carencia específica es, que del total de años cotizados al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. El hecho causante, por norma general, se produce en el momento en que se presenta la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos.
En el caso de no cumplir con la carencia específica, la Seguridad Social prevé varias alternativas para hacerlo y poder así tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Estos son el convenio especial de la Seguridad Social o la aplicación de la conocida como “doctrina del paréntesis”.
Convenio especial de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión
Un convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo que permite a un trabajador seguir cotizando y manteniendo sus derechos a prestaciones tras dejar de trabajar. Es decir, consiste básicamente en pagar de su propio bolsillo las cotizaciones a la Seguridad Social para, además de conservar el derecho a la pensión, garantizar que la cuantía futura de la misma no disminuya.
Así, mientras se esté suscrito a este convenio especial, el trabajador estará en situación asimilada al alta, lo que le servirá para cumplir con el requisito conocido como “carencia específica”, es decir, haber cotizado durante al menos dos años dentro de los quince años previos a la jubilación.
Ahora, no todas las personas pueden acceder a él. La Seguridad Social pide tener una cotización acumulada de al menos 1.080 días en los últimos 12 años. Además, deberá pertenecer a algunos de los siguientes grupos:
- Trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no estén cubiertos por otro régimen.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que continúen en alta, tengan 65 años o más y acrediten los años de cotización necesarios para quedar exentos de cotizar.
- Trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades por cuenta ajena o propia.
- Trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que hayan trabajado después de recibir la pensión y estén en alguna de las situaciones anteriores.
- Trabajadores que estén percibiendo prestaciones por desempleo o subsidio por desempleo y dejen de recibirlas.
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
- Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación cuya pensión haya sido anulada por sentencia firme.
- Trabajadores que hayan causado baja debido a la solicitud de una pensión que luego fue denegada.
Doctrina del paréntesis
Por otro lado, la “doctrina del paréntesis” es una figura jurisprudencial que consiste en excluir del cómputo aquellos años en los que el trabajador no pudo cotizar, siempre que se demuestre que dicha ausencia no fue voluntaria. Es decir, se trata de hacer “un paréntesis” en los periodos en los que, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, no se realizó la cotización, lo que permite conservar el derecho a la pensión de jubilación.
Para acceder a esta doctrina es necesario que, previamente, la Seguridad Social la haya denegado, ya que, como se ha indicado, se trata de una figura de carácter jurisprudencial. En otras palabras, una vez agotada la vía administrativa tras la denegación de la pensión, será preciso acudir a la vía judicial para solicitar la aplicación de la misma.
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