Esta es la nueva edad mínima de jubilación en 2025: confirmado por la Seguridad Social

En 2025, la edad ordinaria de jubilación son 66 años y 8 meses, con la posibilidad de jubilarse con 65 años si se ha cotizado 38 años y tres meses.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz,
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, Moncloa
Francisco Miralles

En 2025, la edad mínima ordinaria de jubilación en España se sitúa en los 66 años y 8 meses, según el calendario de transición establecido por el gobierno a través de Ley 27/2011. Ahora, existe la posibilidad de jubilarse a los 65 años, a aquellos trabajadores que acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social. Este incremento tanto en la edad de jubilación como en los años de cotización también influye en la aplicación del método para calcular la cuantía de la pensión de jubilación.

Tanto la edad de jubilación como los años de cotización necesarios para seguir jubilándose a los 65 años están regulados en la Ley 27/2011. Con su entrada en vigor en 2013, se establecieron dos edades de jubilación: una que aumentaría de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en 2027, y otra, fijada en los 65 años, reservada para aquellos con largas carreras de cotización, que exigirán haber cotizado al menos 38 años y 6 meses para ese mismo año.

De esta forma, cada año será un poco más duro jubilarse de forma ordinaria, tal y como se muestra en la siguiente tabla con el calendario progresivo.

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Esta es para la edad ordinaria, la cual influirá para el resto de modalidad de jubilaciones como la anticipada y la parcial.

Edad de jubilación anticipada en 2025

La jubilación anticipada puede ser voluntaria, que permite adelantos de hasta 24 meses sobre la edad ordinaria, y la involuntaria, que permite hacerlo hasta con un máximo de 48 meses. Así, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria la misma queda fijada en los 64 años y 8 meses si se cuenta con al menos 35 años cotizados, con la posibilidad de situarse en los 63 años, si se acredita 38 años y 3 meses de cotización.

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2025 38 años y 3 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 3 meses 64 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 3 meses 64 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 6 meses 65 años

Para la jubilación anticipada involuntaria, esta se situará en los 62 años y 8 meses con al menos 33 años cotizados. En el caso de adelantar hasta los 61 años será necesario contar con al menos 38 años y 3 meses de cotización.

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2025 38 años y 3 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 3 meses 62 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 3 meses 62 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 6 meses 63 años

Edad de jubilación parcial en 2025

La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral mientras se accede a una pensión proporcional. Según si se establece o no un contrato de relevo, los requisitos son distintos:

Con contrato de relevo:

  • Tener al menos 33 años cotizados.
  • Edad mínima de 62 años y 4 meses, o 61 años y 4 meses si se acredita al menos 35 años y 9 meses cotizados.
  • Reducción de jornada entre el 25% y el 50%, ampliable al 75% si el relevista trabaja a jornada completa y de forma indefinida.

Sin contrato de relevo:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria (66 años y 8 meses en 2025) o cumplir los requisitos para jubilarse a los 65 años (38 años y 3 meses cotizados).
  • Reducción de jornada entre el 25% y el 50%. 
Modalidad Años cotizados Edad mínima Reducción de jornada
Con contrato de relevo 33 años 62 años y 4 meses 25% - 50% (o 75%)
Con contrato de relevo 35 años y 9 meses 61 años y 4 meses 25% - 50% (o 75%)
Sin contrato de relevo Edad ordinaria o más 66 años y 8 meses o 65 años con 38 años y 3 meses 25% - 50%

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