En 2025, la edad mínima ordinaria de jubilación en España se sitúa en los 66 años y 8 meses, según el calendario de transición establecido por el gobierno a través de Ley 27/2011. Ahora, existe la posibilidad de jubilarse a los 65 años, a aquellos trabajadores que acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social. Este incremento tanto en la edad de jubilación como en los años de cotización también influye en la aplicación del método para calcular la cuantía de la pensión de jubilación.
Tanto la edad de jubilación como los años de cotización necesarios para seguir jubilándose a los 65 años están regulados en la Ley 27/2011. Con su entrada en vigor en 2013, se establecieron dos edades de jubilación: una que aumentaría de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en 2027, y otra, fijada en los 65 años, reservada para aquellos con largas carreras de cotización, que exigirán haber cotizado al menos 38 años y 6 meses para ese mismo año.
De esta forma, cada año será un poco más duro jubilarse de forma ordinaria, tal y como se muestra en la siguiente tabla con el calendario progresivo.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Esta es para la edad ordinaria, la cual influirá para el resto de modalidad de jubilaciones como la anticipada y la parcial.
Edad de jubilación anticipada en 2025
La jubilación anticipada puede ser voluntaria, que permite adelantos de hasta 24 meses sobre la edad ordinaria, y la involuntaria, que permite hacerlo hasta con un máximo de 48 meses. Así, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria la misma queda fijada en los 64 años y 8 meses si se cuenta con al menos 35 años cotizados, con la posibilidad de situarse en los 63 años, si se acredita 38 años y 3 meses de cotización.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
Para la jubilación anticipada involuntaria, esta se situará en los 62 años y 8 meses con al menos 33 años cotizados. En el caso de adelantar hasta los 61 años será necesario contar con al menos 38 años y 3 meses de cotización.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Edad de jubilación parcial en 2025
La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral mientras se accede a una pensión proporcional. Según si se establece o no un contrato de relevo, los requisitos son distintos:
Con contrato de relevo:
- Tener al menos 33 años cotizados.
- Edad mínima de 62 años y 4 meses, o 61 años y 4 meses si se acredita al menos 35 años y 9 meses cotizados.
- Reducción de jornada entre el 25% y el 50%, ampliable al 75% si el relevista trabaja a jornada completa y de forma indefinida.
Sin contrato de relevo:
- Haber alcanzado la edad ordinaria (66 años y 8 meses en 2025) o cumplir los requisitos para jubilarse a los 65 años (38 años y 3 meses cotizados).
- Reducción de jornada entre el 25% y el 50%.
Modalidad | Años cotizados | Edad mínima | Reducción de jornada |
---|---|---|---|
Con contrato de relevo | 33 años | 62 años y 4 meses | 25% - 50% (o 75%) |
Con contrato de relevo | 35 años y 9 meses | 61 años y 4 meses | 25% - 50% (o 75%) |
Sin contrato de relevo | Edad ordinaria o más | 66 años y 8 meses o 65 años con 38 años y 3 meses | 25% - 50% |
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