
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dado la razón a una trabajadora con discapacidad para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión, revocando así la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. La demandante, Herminia, había solicitado la pensión de jubilación a los 61 años, argumentando que cumplía con los requisitos debido a una discapacidad del 58%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social al considerar que no acreditaba los años de cotización requeridos con el grado de discapacidad exigido.
La trabajadora, que padeció poliomielitis en su infancia (enfermedad conocida como la polio), trabajó durante más de 35 años enfrentando las secuelas de esta enfermedad, reconocidas inicialmente con un grado de discapacidad del 35%. Dado que cumplía con los requisitos del Real Decreto 1851/2009, que regula la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, Herminia solicitó a la Seguridad Social la pensión de jubilación. Sin embargo, esta fue denegada, ya que la Seguridad Social consideró que no cumplía con los 15 años de cotización mínima requeridos con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, argumentando que dicho porcentaje solo le fue reconocido a partir de 2016 tras una revisión de su expediente.
Esto se debió a que, a ojos de la Seguridad Social, los años trabajados con el grado de discapacidad inicial del 35% no podían ser contabilizados bajo el nuevo baremo, que en 2016 elevó su grado de discapacidad al 58%. Herminia, no conforme con este criterio y considerando que la actualización del porcentaje no reflejaba un agravamiento de su condición, decidió presentar una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue desestimada. Debido a esta negativa decidió llevar su caso a los tribunales.
La aplicación de los coeficientes reductores
El Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid desestimó inicialmente la demanda de Herminia, argumentando que no cumplía con el requisito de haber cotizado durante 15 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, ya que este porcentaje solo le fue reconocido oficialmente en 2016 tras una actualización del baremo. A pesar de la negativa en primera instancia, Herminia presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que esta vez sí, le dio la razón y corrigió la decisión al considerar que el criterio aplicado por la Seguridad Social era restrictivo y contrario al espíritu de la normativa.
El TSJM reconoció que la trabajadora había vivido con las secuelas de la poliomielitis desde la infancia y que el grado inicial del 35%, otorgado en 1990, se elevó al 58% en 2016 no debido a un agravamiento de su condición, sino a una actualización del sistema de valoración. Para el tribunal, quedó probado que Herminia había trabajado y cotizado con las mismas limitaciones funcionales desde el inicio de su vida laboral, cumpliendo así con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. En consecuencia, se determinó que tenía derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, calculada en 2.137,27 euros mensuales.
Reducción de la edad de jubilación por discapacidad
El Tribunal se basó en el Real Decreto 1851/2009, que establece que los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden anticipar su jubilación, siempre que acrediten un tiempo mínimo de cotización y que dicha discapacidad haya sido causada por patologías específicas. Además, el TSJM subrayó que las personas con discapacidades permanentes que sufren un mayor desgaste físico y una menor esperanza de vida deben beneficiarse de un trato positivo, conforme al espíritu de la norma.
En este caso, el tribunal aplicó un enfoque integrador, valorando el impacto global de la discapacidad de Herminia desde su primera evaluación en 1990. De este modo, corrigió el criterio de la Seguridad Social al reconocer que la trabajadora tenía derecho a jubilarse anticipadamente sin que el cambio en el baremo afectara al cómputo de los años trabajados.
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