La Audiencia Provincial de Pontevedra ha obligado a los propietarios de una vivienda a cerrar una ventana que llevaba abierta desde 1958 y que permitía tener vistas directas sobre la finca del vecino. Considera que el paso de más de 60 años no basta para adquirir el derecho a mantenerla si no se demuestra que existe una servidumbre de luces y vistas.
Según se detalla en la sentencia de 14 de mayo de 2026, el vecino presentó una demanda para que cerraran la ventana y retiraran parte de una terraza ampliada hacia su finca. Alegaba que ambas permitían vistas directas sobre su propiedad sin respetar la distancia establecida en el Código Civil.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño dio parcialmente la razón al vecino y ordenó cerrar la ventana y demoler 1,75 metros de la terraza, para que recuperara la distancia que tenía antes de las obras, algo que más tarde ha confirmado la Audiencia Provincial.
Llevar más de 60 años abierta no da derecho a mantener la ventana
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Pontevedra recuerda que el artículo 582 del Código Civil no permite abrir ventanas con vistas rectas sobre una finca vecina cuando no se respetan al menos dos metros de distancia, y en este caso la franja entre la pared donde estaba la ventana ubicada y la finca de los vecinos era de apenas 20 o 30 centímetros.
Pese a ello, los propietarios de la vivienda insistían en que con el paso del tiempo habían adquirido una servidumbre de luces y vistas, ya que la ventana llevaba ahí más de 60 años y los antiguos vecinos nunca habían pedido su cierre. Sin embargo, la Audiencia explica que el mero paso del tiempo no crea automáticamente ese derecho.
En este sentido, tanto el Código Civil en su artículo 538 como la doctrina del Tribunal Supremo establecen que para adquirir esta servidumbre es necesario demostrar un acto formal por el que los propietarios hubieran impedido al vecino hacer algo que podría realizar si no existiera, como levantar una pared que tapara las vistas. Al no acreditarse ningún acto de este tipo, la Justicia considera que la ventana fue simplemente tolerada durante décadas.
Los propietarios alegaron además que la servidumbre existía por “destino del padre de familia”, regulado en el artículo 541 del Código Civil. Esta figura puede aplicarse cuando dos fincas pertenecían a un mismo dueño, este creó un signo visible de servidumbre y después las propiedades fueron separadas.
No obstante, la Audiencia señala que no se demostró que ambas fincas pertenecieran al mismo propietario cuando se construyeron la ventana y el balcón en 1958, por lo que tampoco se reconoce la existencia de una servidumbre por esta vía. Pese a ello, contra la sentencia (SAP PO 1279/2026) cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

