Son muchos los trabajadores que se cogen vacaciones en agosto, ya sea para viajar, visitar a la familia y simplemente descansar. De ahí que la DGT active su segunda operación salida del verano en el primer fin de semana de este mes. Como ya de por sí muchos españoles tienen vacaciones en estas fechas, el interés por saber si hay algún día festivo que sumar al descanso laboral para así poder volver más tarde a incorporarse al trabajo es mayor.
Pues bien, el calendario laboral de 2026 recoge una fecha marcada en rojo para todos los trabajadores de España pero que muchos pasan por alto o no saben que ese día no se trabajo, convirtiéndolo en un día festivo ‘secreto’ para bastantes personas. Se trata del 15 de agosto, día de la Asunción de la Virgen, que será festivo en todas las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Así lo confirma el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde aparece como “una fiesta nacional no sustituible”. Otro detalle importante también es que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable. ¿Esto qué quiere decir?, que no hay que recuperarlo y que además te lo pagan en el caso de trabajarlo. Aunque es importante saber que en este 2026 este festivo cae en sábado.
Quiénes podrán sumar un día a sus vacaciones
Así, las personas que tengan sus vacaciones justo antes o después del 15 de agosto podrán sumar este día su período de descanso, permitiéndoles así salir antes o volver antes de las vacaciones, dependiendo de cuándo empiecen o terminen sus semanas de descanso. Por ejemplo, aquellos que trabajen normalmente los sábados y terminen sus vacaciones el viernes 14 podrán tener un día extra de descanso sin tener que ir a trabajar, dejándole así un día más de margen antes de incorporarse.
Lo mismo pasaría con las personas que también trabajen en sábado o fines de semana y empiecen sus vacaciones justo el día después del 15 de agosto. En estos casos, el trabajador podrá unir el festivo con el comienzo de sus días libres y estar así más tiempo sin trabajar.
Ahora bien, esto no significa que todos los trabajadores tengan ya de por sí un día extra de vacaciones, por más que junten el festivo con sus periodos de descanso, ya que el Estatuto de los Trabajadores contempla que “la duración y la planificación de estas se determinarán mediante el convenio colectivo, el contrato y el calendario de la empresa”. Si las vacaciones se cuentan en días naturales, el festivo puede quedar incluido dentro del periodo sin ampliarlo, y si por el contrario se calculan en días laborables, normalmente no consumirá uno de esos días.
Además, quienes trabajen por norma general de lunes a viernes no tendrán realmente ninguna diferencia, ya que el 15 de agosto cae en sábado y coincide con su descanso semanal. Tampoco se pasará este día, como ha ocurrido otras veces, al lunes siguiente, que en este caso sería el 17 de agosto.

