Las jubilaciones anticipadas voluntarias permiten a los trabajadores abandonar la vida laboral dos años antes de llegar a su edad ordinaria de jubilación. En 2026, esta edad se sitúa en los 66 años y 10 meses o en los 65 años en el caso de tener un mínimo de 38 años y tres meses cotizados. De esta forma, los trabajadores que decidan optar por esta modalidad podrán retirarse:
- A los 63 años en el caso de poder retirarse a los 65.
- A los 64 años y 10 meses para aquellos que no cuenten con ese mínimo de cotizaciones.
Sin embargo, para acceder a esta modalidad, la Seguridad Social pide que se cumpla con tres requisitos principales. Según el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) es necesario tener un mínimo de 35 años cotizados y que la edad sea inferior a dos como máximo (esta modalidad solo permite un adelanto máximo de ese tiempo, es decir, 24 meses).
La tercera condición y menos conocida es que la pensión resultante tras aplicar los coeficientes reductores debe de ser “superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad”. Este requisito viene detallado tanto en la LGSS como en la web de la Seguridad Social.
Según el Real Decreto-ley 3/2026 (disponible en este enlace) las pensiones mínimas para este año son las siguientes:
| Pensión de jubilación | Con cónyuge a cargo (Euros/mes) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (Euros/mes) | Con cónyuge no a cargo (Euros/mes) |
|---|---|---|---|
| Titular con 65 años | 1.256,6 € | 936,2 € | 888,7 € |
| Titular menor de 65 años | 1.256,6 € | 875,9 € | 827,9 € |
| Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 1.884,7 € | 1.404,3 € | 1.333 € |
Cómo se aplican los coeficientes
Los coeficientes reductores en las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias se aplican siempre una vez calculada la pensión resultante. Es decir, primero se obtiene la base reguladora, luego se aplica el porcentaje en función de los años cotizados y, por último, los coeficientes reductores.
Estos actúan en forma de porcentaje y van en función de los años cotizados y los meses adelantados. Los recortes son los siguientes:
- Los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 21% por dos años y un 3,26% por el adelanto de un mes.
- Los trabajadores con entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 19% por dos años y un 3,11% por el adelanto de un mes.
- Los trabajadores con entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 17% por dos años y un 2,96% por el adelanto de un mes.
- Los trabajadores con más de 44 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 13% por dos años y un 2,81% por el adelanto de un mes.
En el caso de que la pensión resultante tras aplicar estos coeficientes estuviera por debajo de la pensión mínima, la Seguridad Social denegará la solicitud. Además, no se podrá usar el complemento por brecha de género para conseguir dicho mínimo, ya que queda excluido.

