Hasta ahora, la Seguridad Social mantenía que las cantidades pagadas a los trabajadores por no respetar el preaviso legal de 15 días en los despidos objetivos tenía un carácter “indemnizatorio”, por lo que estaban excluidas de cotización. Sin embargo, debido a la reciente doctrina jurisprudencial, ha cambiado de criterio.
Este cambio se fundamenta en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que distingue claramente entre los efectos de la extinción de un contrato (entregar al trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado) y el plazo de preaviso.
Cabe destacar que, aunque la Seguridad Social, a través del Boletín RED 08/2026 del 14 de julio, hace mención a un preaviso de 30 días, esto debe de ser un error. Ya que como se recoge en el citado artículo 53 del estatuto, el despido objetivo se debe comunicar con un preaviso de 15 días (la mitad).

Dicho esto, lo importante es la conclusión a la que llega la Seguridad Social: “se distingue pues, claramente, lo que es la indemnización y lo que es un concepto diferenciado de preaviso, cuya naturaleza no se define, pero, que en todo caso tendría un carácter más próximo al salarial, y prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral el trabajador tendría que devolver la indemnización, pero no la cantidad que hubiera podido percibir por el preaviso, según establece el ad. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral”.
Qué supone el cambio de la Seguridad Social
Como consecuencia de esta nueva interpretación, las empresas deberán empezar a cotizar estas cantidades. Es decir, las cantidades pagadas por la falta de preaviso, ahora sí cotizan. En concreto, estas cantidades deberán cotizarse a través de las correspondientes liquidaciones complementarias.
Para ello, se considerará como momento del devengo la fecha en la que se produce el cese del trabajador. Por su parte, las empresas deberán comunicar estos importes como “incluidos” en la base de cotización utilizando el código CRA 0054.
Para reflejar este cambio de naturaleza, el sistema de la Seguridad Social ha renombrado oficialmente el código CRA 0054, que a partir de ahora pasará a llamarse “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO” dentro del Manual de conceptos retributivos.