
Desde el 1 de enero de 2025, la pensión de jubilación contributiva se revalorizará un 2,8%, mientras que las pensiones mínimas subirán un 6% a excepción de las mínimas con cónyuge a cargo, que aumentarán un 9,1%. Esta subida se encuentra recogida en el Real Decreto-Ley 9/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado y la primera subida la empezarán a cobrar los pensionistas a finales del mes de enero.
Con esta subida, y según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a cierre de diciembre de 2024, la pensión media de jubilación aumentará de 1.448,77 a 1.489,33 euros (+40,56 euros mensuales). Los trabajadores que menos verán revalorizada su pensión serán los trabajadores autónomos, que serán los únicos dentro de todo el régimen de la Seguridad Social que no superarán la barrera de los 1.000 euros, mayormente debido a sus cotizaciones.
Régimen | Jubilación en 2025 | Jubilación en 2024 | Incremento |
---|---|---|---|
Total sistema | 1.489,33 € | 1.448,77 € | 40,57 € |
General | 1.651,54 € | 1.606,56 € | 44,98 € |
Trabajadores autónomos | 993,83 € | 966,76 € | 27,07 € |
Trabajadores del mar | 1.649,15 € | 1.604,24 € | 44,92 € |
Minería del carbón | 2.889,30 € | 2.810,60 € | 78,70 € |
Accidentes de trabajo | 1.563,08 € | 1.520,51 € | 42,57 € |
Enfermedades profesionales | 1.967,64 € | 1.914,04 € | 53,59 € |
SOVI | 487,17 € | 473,90 € | 13,27 € |
En cambio, quienes más notarán la subida serán los trabajadores incluidos en el régimen de la mina y el carbón, cuya pensión de jubilación se fijará en 2.889,30 euros mensuales, con un aumento de 78,70 euros al mes, equivalente a 1.101,80 euros anuales.
Tabla con las pensiones mínimas de jubilación en 2025
La pensión mínima de jubilación se situará entre los 773,2 euros que percibirán los menores de 65 años con cónyuge no a cargo y los 1.691,3 euros que cobrarán los mayores de 65 años que procedan de una gran invalidez con cónyuge a cargos. En la siguiente tabla se muestra como quedan las cuantías tanto mensuales como anuales.
Jubilación (Cuantías anuales) | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
---|---|---|---|
Titular de 65 años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Titular menor de 65 años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
Jubilación (cuantías mensuales) | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
---|---|---|---|
Titular de 65 años | 1.127,6 € | 874,4 € | 830 € |
Titular menor de 65 años | 1.127,6 € | 818 € | 773,2 € |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 1.691,3 € | 1.311,6 € | 1.245 € |
Tabla con la subida de las pensiones de jubilación en función de la cuantía
Para las pensiones media la subida de la pensión será de 2,8%, por lo que para saber cuanto subirá en función de nuestra última nómina, tan solo hay que multiplicar el importe de la pensión por 1,028 y el resultado será la subida a aplicar.
En la siguiente tabla se puede consultar como crecerá tanto mes a mes cómo de forma anual, aplicando la subida provisional anunciada por el Ministerio de la Seguridad Social.
Pensión mensual en 2024 | Pensión mensual en 2025 (subida provisional del 2,8%) | Pensión anual en 2025 (14 pagas) |
---|---|---|
1.200 € | 1.233,60 € | 17.270,40 € |
1.300 € | 1.336,40 € | 18.709,60 € |
1.400 € | 1.439,20 € | 20.148,80 € |
1.500 € | 1.542,00 € | 21.588,00 € |
1.600 € | 1.644,80 € | 23.027,20 € |
1.700 € | 1.747,60 € | 24.466,40 € |
1.800 € | 1.850,40 € | 25.905,60 € |
1.900 € | 1.953,20 € | 27.344,80 € |
2.000 € | 2.056,00 € | 28.784,00 € |
2.100 € | 2.158,80 € | 30.223,20 € |
2.200 € | 2.261,60 € | 31.662,40 € |
2.300 € | 2.364,40 € | 33.101,60 € |
2.400 € | 2.467,20 € | 34.540,80 € |
2.500 € | 2.570,00 € | 35.980,00 € |
Pensión máxima de jubilación
El límite máximo de la pensión pública en 2025 será de 3.267,60 euros al mes, independientemente de si se percibe de forma individual o junto con otras pensiones. Este límite también se aplica a las pagas extraordinarias que pudiera recibir el titular, ya que su cuantía está igualmente sujeta a dicho tope. La cuantía anual estará fijada en los 45.746,40 euros anuales.
Pensiones de las clases pasivas
Las pensiones mínimas para las clases pasivas coinciden con las de carácter contributivo en la modalidad de jubilación, las cuales tendrán una subida de 6%. Los importes establecidos son los siguientes:
- Pensión de jubilación con cónyuge a cargo: 1.126,30 euros mensuales, equivalentes a 15.768,16 euros anuales.
- Pensión de jubilación sin cónyuge: 874,38 euros mensuales, lo que supone un total anual de 12.241,35 euros.
- Pensión de jubilación con cónyuge no a cargo: 829,98 euros al mes, lo que equivale a 11.619,79 euros al año.
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