
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la suspensión temporal de la pensión de jubilación de un trabajador que compatibilizó la prestación con un trabajo sin cumplir con los requisitos legales. El tribunal determinó que el demandante superó el límite de ingresos permitidos además de haber omitido su obligación de darse de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), por qué además de la suspensión deberá devolver 46.837 euros por haberlo percibido indebidamente, tal y como recoge el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Según la sentencia, todo empieza cuando la Inspección de Trabajo detecta que este trabajador era pensionista jubilado desde 2014 y la vez, estaba desarrollando una actividad económica como agricultor por cuenta propia desde abril de 2020, sin haberse dado de alta en el SETA. A raíz de esta inspección, la Seguridad Social dio de alta de oficio en dicho régimen, a la vez que inicio un expediente de revisión sobre su pensión de jubilación.
Tras esta actuación, la Seguridad Social concluyó que este trabajador había cobrado de manera indebida su pensión de jubilación entre abril de 2020 y noviembre de 2022, ya que los ingresos por la actividad económica superaban el límite permitido de compatibilidad establecido en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Así, la Seguridad Social suspendió su pensión y reclamó la devolución de 46.837 euros en concepto de cobros indebidos.
El trabajador no estaba conforme, por los que presentó una reclamación, que fue desestimada. Agotada la vía administrativa, decidió acudir a los tribunales, llevando el caso en primera instancia al Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, que confirmó la incompatibilidad entre su pensión y su trabajo. Posteriormente, Leonel interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el cual también desestimó su recurso, confirmando la suspensión temporal de la pensión y la obligación de devolver los importes percibidos indebidamente, que son 46.837 euros.
No cumplía con los requisitos para compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta propia
Para el tribunal, este trabajador incumplía con las condiciones de compatibilidad establecidas en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). A pesar de estar jubilado desde 2014, este desarrolló una actividad agraria por cuenta propia entre abril de 2020 y noviembre de 2022, por lo que estaba generando ingresos por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que hacía incompatible el cobro de la pensión con esta actividad. Además, omitió su obligación de darse de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), regulado en los artículos 323 y 324 de la LGSS.
El TSJ explica en la sentencia que, aunque la normativa permite compatibilizar la pensión con ingresos por trabajo autónomo bajo ciertos límites, este jubilado excedió estos márgenes y no cumplió con los requisitos de exención de cotización. Además, el demandante había intentado atribuir los ingresos a su cónyuge para evitar esta incompatibilidad, lo que se entendió como una práctica fraudulenta por parte de la Inspección de Trabajo.
Así, la decisión de la Seguridad Social fue correcta y ajustada a derecho, por lo que se procedió a la suspensión de la pensión y la devolución de 46.837 euros en conceptos de cobros indebidos.
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