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La Seguridad Social envía 80.000 "cartas del miedo": estas son las personas afectadas y lo que deben de pagar

La Seguridad Social está enviando estas cartas para informar a los trabajadores autónomos sobre la regulación de las cuotas, aunque puede ser por otros motivos.


Cartas del miedo de Seguridad Social
Cartas del miedo de Seguridad Social |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Tesorería General de la Seguridad Social ha comenzado a enviar las conocidas como “cartas del miedo” a algunos trabajadores autónomos. Aunque este término se ha popularizado en otros contextos, en este caso hace referencia a las resoluciones que comunican la regularización de las cuotas correspondientes al ejercicio 2023.

Estas comunicaciones se están remitiendo a través de la plataforma IMPORTASS, así como por correo electrónico o SMS, e informan sobre la diferencia entre lo abonado provisionalmente y lo que realmente correspondía cotizar en función de los ingresos reales del autónomo. Aunque no se trata de una sanción ni de una inspección, sí pueden conllevar la obligación de abonar una cantidad adicional a la Tesorería.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, alrededor de 890.000 autónomos (el 23,85% de los 3,7 millones que estuvieron de alta en 2023) tendrán que pagar una media de 450 euros por haber cotizado por debajo del tramo que les correspondía.

Una de estas cartas, enviada a NoticiasTrabajo, informa de que la base de cotización para 2023 ha sido fijada en 1.633,99 euros mensuales, generando una diferencia a ingresar de 627,06 euros respecto a lo cotizado.

La resolución de regularización incluirá los siguientes documentos:

  • Carta de presentación.
  • Resolución con el importe a abonar.
  • Anexo explicativo con la fórmula y los datos utilizados.
  • Documento de pago.

Plazos y opciones de pago

Una vez que la Seguridad Social notifica al autónomo la resolución de regularización de sus cuotas a través de IMPORTASS (también por correo electrónico o SMS), se abre un plazo para cumplir con el pago voluntario. Este plazo se extiende hasta el último día del mes siguiente a la notificación, durante el cual no se aplican recargos ni intereses. Por ejemplo, si la notificación se recibe el 5 de junio, el autónomo tendrá hasta el 31 de julio para abonar la diferencia sin penalización.

En caso de que el pago se realice fuera de ese plazo voluntario, pero antes de que la deuda entre en fase ejecutiva, se aplicará un recargo del 10 %. Si el retraso se prolonga más allá del mes siguiente al vencimiento y se inicia el procedimiento de apremio, el recargo ascenderá al 20 %, además de acumularse los correspondientes intereses de demora.

Cuando el autónomo no puede hacer frente al pago de forma inmediata, tiene la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento directamente a través de la plataforma IMPORTASS o desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este aplazamiento puede solicitarse incluso antes de que venza el plazo voluntario, y la deuda puede dividirse en pagos mensuales. No obstante, se aplicará un interés de demora del 4,0625 % anual, según el tipo de interés legal publicado por el Banco de España para el ejercicio 2025.

SituaciónPlazo límiteRecargos o intereses aplicables
Pago voluntarioHasta el último día del mes siguienteNinguno
Pago fuera de plazoDentro del primer mes tras el vencimientoRecargo del 10 %
Pago fuera de plazo + apremioA partir del segundo mesRecargo del 20 % + intereses de demora
Aplazamiento/fraccionamientoHasta 5 años (previa solicitud y resolución)Interés de demora del 4,0625 % anual
Procedimiento ejecutivoTras no pagar ni solicitar aplazamientoEmbargo, recargo ejecutivo, intereses y pérdida de acceso a algunas prestaciones

A tener en cuenta, que para deudas inferiores a 30.000 euros, no se exige garantía adicional, siempre que se pague al menos una tercera parte de la deuda en los primeros 10 días desde la solicitud. El plazo máximo de amortización no puede superar los 5 años, y la administración tiene un máximo de tres meses naturales para resolver. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Todo el procedimiento, desde la consulta de la resolución hasta el pago o solicitud de aplazamiento, se realiza desde el área personal del autónomo en IMPORTASS, donde también se habilita un documento de pago y los detalles de la regularización.