
Para acceder a la pensión de jubilación es cierto que hay que cumplir con dos requisitos clave. El primero es tener un mínimo de 15 años cotizados, lo que se conoce como carencia genérica. Por otro lado, del total de años cotizados, al menos 2 deben encontrarse dentro de los últimos 15 años, que es la carencia específica. Aun así, no son los únicos. En el caso de los trabajadores autónomos, la Seguridad Social exige que estén al corriente de pago de las cuotas. En el caso de no estarlo, la pensión de jubilación podrá ser denegada aunque se cuente con más de 40 años cotizados.
Tanto la web de la Seguridad Social como el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) establecen que “es condición indispensable para tener derecho a las prestaciones estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se cause la correspondiente prestación”. Es decir, que no podemos tener cuotas pendientes con la Seguridad Social.
Ahora, tal y como explica la Seguridad Social en su página web, si en el momento de solicitar la pensión existen cuotas pendientes, la administración no la denegará sin más. En este caso notificará al interesado y se le concederá un plazo de treinta días naturales para regularizar la deuda.
Solo si no se abonan las cantidades dentro de ese plazo, la pensión podrá ser denegada o reconocida con efectos desde la fecha en que se realice el pago. De este modo, la normativa garantiza una última oportunidad para ponerse al día antes de perder el derecho a la prestación.
Aunque pueda parecer poco habitual, estas situaciones se producen en la práctica. Prueba de ello son diversas resoluciones judiciales que avalan esta interpretación. Un ejemplo reciente es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 4467/2024, que denegó el acceso a la pensión de jubilación a un trabajador autónomo que había cotizado más de 47 años. En este caso, el motivo fue no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que le impidió acceder a la prestación a pesar de cumplir con el resto de requisitos.
Otros motivos por lo que pueden denegar la pensión
Otras situaciones por las que pueden denegar la pensión son por ejemplo, si el trabajador no está dado de alta o en una situación asimilada, la Seguridad Social puede rechazar la solicitud sin importar cuántos años haya cotizado. Estar en paro con prestación, en excedencia forzosa o bajo un convenio especial son algunas de las fórmulas válidas, pero si no se cumplen, no hay derecho a pensión.
También se puede perder la pensión por entregar documentación falsa o incompleta. Un dato erróneo, una omisión, y la administración no solo puede tumbar la solicitud, sino abrir un expediente sancionador.
No alcanzar la edad mínima es otro motivo frecuente. Salvo en casos de jubilación anticipada y siempre que se cumplan todas las condiciones, solicitar la pensión antes de tiempo lleva al rechazo automático.
Además, hay incompatibilidades. Cobrar otra prestación que no se pueda compatibilizar con la jubilación significa renunciar a la pensión. Por eso es fundamental revisar cada caso antes de presentar la solicitud.