
Un trabajador minero de Huelva ha visto cómo la Seguridad Social le denegaba la pensión de jubilación a pesar de que accedía tras una prejubilación pactada. El motivo es, que un error en el cálculo de su edad de jubilación, que le dejo sin cobrar la renta temporal que le correspondía durante casi cuatro años. Pero ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón, obligando a la Seguridad Social a abonarle 55.300,63 euros por el periodo en el que se le privó de la pensión.
El trabajador, que trabajaba para Minas de Riotinto S.A. desde 1981 hasta 2003, fue uno de los afectados por el ERE que afectó a centenares de empleados del sector minero de la faja pirítica de Huelva. Como parte de las medidas sociolaborales, la Junta de Andalucía y el Estado firmaron varios acuerdos y concertaron pólizas de seguros colectivos para garantizar a los prejubilados una renta temporal, equivalente al 78% del salario bruto de los últimos seis meses, hasta que alcanzaran la edad legal de jubilación.
A pesar de ello, este trabajador al solicitar la pensión en noviembre de 2018, la Seguridad Social le comunicó que, pese a tener entonces 56 años de edad real y beneficiarse de bonificaciones por trabajo penoso, aún le restaban más de 1.400 días para cumplir los requisitos. Pero, no fue hasta una posterior rectificación cuando la Seguridad Social reconoció que la fecha de jubilación debía situarse en octubre de 2022, cuatro años después de lo inicialmente certificado.
No le correspondía asumir el error administrativo
En cuanto dejó de recibir la renta temporal, este trabajador puso una reclamación contra la Seguridad y como fue denegada, decidió interponer una demanda ante los tribunales. Así, en el Juzgado de lo Social n.º 3 de Huelva, este le dio la razón, pero de forma parcial y condenó a la Junta de Andalucía a abonar “la suma de 55.300,63 euros”, absolviendo al resto de codemandados.
La sentencia dejaba claro que “el actor tiene derecho a percibir la renta temporal hasta la fecha de su jubilación real, sin que las consecuencias del error inicial sobre su fecha de jubilación deban recaer sobre él, pues no se ha demostrado que el error le fuera imputable ni fuera por él conocido a la hora de suscribir el Boletín de adhesión”.
La administración recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que volvió a dar la razón al trabajadro. Este explico que “teniendo en cuenta que el error que desencadenó la supresión del cobro de la renta no es en ningún caso imputable al actor, este no debe correr con sus consecuencias”. Vamos, que si el error no es por el trabajador, no se le puede perjudicar a el.
El Tribunal Supremo insta a que la administración debe asumir el error
La cosa no acaba aquí y el litigio llegó hasta el Tribunal Supremo, donde la Junta de Andalucía insistió en que era el trabajador quien debía asumir las consecuencias de no haber comunicado el cambio de la fecha de jubilación. A pesar de ello, la Sala de lo Social rechazó el recurso y unifico doctrina, explicando que cuando existe un error en la fecha de jubilación no atribuible al trabajador, es la administración quien debe responder. Como recoge la sentencia, “cuando el error no era imputable en ningún caso al empleado, no podían recaer sobre él las consecuencias de dicho error”.
El alto tribunal fue aún más explícito en su argumentación y según recoge la sentencia “el trabajador no debe pagar las consecuencias de los errores administrativos en la determinación de su edad de jubilación”, reiterando que la obligación de la Junta era garantizar la renta temporal hasta la fecha real de acceso a la pensión, y no hasta la fecha errónea inicialmente comunicada por el INSS.
En consecuencia, la sentencia del Supremo no solo desestimó el recurso de la administración, sino que confirmó la condena al pago de 55.300,63 euros y la imposición de costas. Así, este extrabajador recupera la renta que dejó de percibir por un fallo que, según la justicia, nunca debió serle imputado ademas de poder jubilarse a los 56 años.