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El Supremo obliga a unos propietarios exentos de pagar gastos de portal, escaleras y ascensor a contribuir a las obras para instalar una rampa por ser un gasto de accesibilidad del edificio

Los estatutos recogían una exención para determinados gastos de portal, pero no podía extenderse a todos los gastos derivados de obras en estas zonas para eliminar barreras arquitectónicas.

Vecinos reunidos en el portal de un edificio
Vecinos reunidos en el portal de un edificio |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha confirmado que los propietarios de bajos y locales de una comunidad de vecinos deben pagar la derrama aprobada para realizar obras de accesibilidad en el edificio, aunque los estatutos les liberaban de pagar determinados gastos de portal, escaleras y ascensor. Para el Alto Tribunal esta exención no puede aplicarse a unas obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas y facilitar el acceso de personas con discapacidad.

Así lo establece en su sentencia de 2 de junio de 2026 (STS 2426/2026), en la que varios vecinos demandaron a la comunidad tras aprobarse en una junta de propietarios una derrama extraordinaria para sustituir las puertas del portal e instalar una rampa de acceso. Los propietarios defendían que no tenían que pagar estas obras porque los estatutos de la comunidad les liberaban de contribuir a los gastos comunes de luz, conservación, reparación y limpieza del portal y escaleras, así como de los ascensores.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo les dio la razón y declaró nulo el acuerdo de la comunidad, entendiendo que no les correspondía participar en los gastos para eliminar las barreras arquitectónicas. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Asturias revocó esta decisión y desestimó la demanda. Finalmente, el Tribunal Supremo resuelve que estos propietarios sí deben contribuir a la derrama.

Las obras para eliminar barreras arquitectónicas no son simples gastos de portal

El Tribunal Supremo destaca que aunque los estatutos establezcan exenciones a algunos propietarios para pagar algunos gastos de portal, escaleras y ascensor, las mismas deben interpretarse de forma restrictiva y no pueden extenderse a cualquier gasto relacionado con esas zonas comunes.

Según el artículo 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios deben contribuir a los gastos generales para el “adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”, y esas cuotas se fijan a los artículos 3.b) y 5 de la misma ley.

En este caso, la cláusula estatutaria decía que los locales no tenían que pagar los gastos de luz, conservación, reparación y limpieza del portal y escaleras, ni tampoco los gastos de ascensores. Pero para el Supremo las obras aprobadas no están dentro de estos conceptos, ya que no se trataba de limpieza o reparaciones sino de instalar una rampa para permitir el acceso de personas con discapacidad al edificio.

Apoyándose en su propia jurisprudencia (sentencia de 23 de abril de 2014), señala que las exenciones sobre gastos de ascensor no se aplican cuando la instalación de una plataforma elevadora tiene como finalidad garantizar la accesibilidad y suprimir barreras arquitectónicas. También cita la sentencia de 21 de junio de 2018, sobre la bajada de ascensores a cota cero, donde señaló que estas actuaciones son necesarias para el uso adecuado del inmueble y no simples obras de mantenimiento o mejora.

Como en este caso, las obras tenían como finalidad garantizar la accesibilidad universal y la libre movilidad de las personas con discapacidad, no eran una mejora voluntaria ni una reforma estética, sino unas obras necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas existentes en el inmueble.