Cuando un trabajador pierde su empleo, una de las primeras preguntas que se hace es sí tendrá derecho a paro, la prestación contributiva por desempleo, ya que es la ayuda a la que pueden acceder las personas desempleadas y que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Esta, a diferencia de los subsidios, tiene una cuantía superior, pero la duración es limitada.
La duración del paro depende del total de días cotizados que se hayan acumulado antes de quedar en situación legal de desempleo. En otras palabras, que a más días cotizados mayor será su duración, pero teniendo en cuenta que hay un duración máxima.
Por esto, muchos se preguntan cuánto tiempo de paro tiene derecho en función del tiempo que ha cotizado antes que quedarse sin empleo. Por ejemplo: ¿cuánto tiempo se puede cobrar el paro con dos años y medio trabajados?
La respuesta la tiene el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE), el cual establece que “la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar”. Es decir, el SEPE tiene en cuenta las cotizaciones acumuladas en los últimos seis años.
Para definir la duración de paro, la Ley General de la Seguridad Social fija una escala por tramos y asigna a cada bloque de cotización un periodo concreto de prestación. Por eso, dos personas con diferentes días trabajados pueden terminar teniendo derecho al mismo tiempo de paro. En el caso de una persona que haya cotizado dos años y medio, lo que son unos 900 días cotizados, entrará en el tramo que va de 900 a 1.079 días, por lo que corresponden 300 días de prestación contributiva, unos diez meses de paro.
Así queda la escala prevista en el artículo 269 de la LGSS para calcular la duración del paro:
- De 360 a 539 días cotizados, 120 días de prestación.
- De 540 a 719 días cotizados, 180 días de prestación.
- De 720 a 899 días cotizados, 240 días de prestación.
- De 900 a 1.079 días cotizados, 300 días de prestación.
- De 1.080 a 1.259 días cotizados, 360 días de prestación.
- De 1.260 a 1.439 días cotizados, 420 días de prestación.
- De 1.440 a 1.619 días cotizados, 480 días de prestación.
- De 1.620 a 1.799 días cotizados, 540 días de prestación.
- De 1.800 a 1.979 días cotizados, 600 días de prestación.
- De 1.980 a 2.159 días cotizados, 660 días de prestación.
- Desde 2.160 días cotizados, 720 días de prestación.
Resumiendo, si una persona tiene 900 días cotizados no cobra el paro durante dos años y medio, sino durante 300 días. Ese es el tiempo que reconoce la norma para ese tramo concreto, con independencia de que se esté en el inicio del escalón o cerca del siguiente.
Qué pasa con los días sobrantes
Sobre los tramos hay una duda y es cuando un trabajo no solo alcanza los 900 días, sino que supera esa cifra, pero sin llegar al siguiente tramo. Es decir, cuando reúne 930, 980 o incluso 1.050 días cotizados y quiere saber si ese exceso puede reservarse para una futura prestación. La respuesta oficial es no.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social explica que, a la hora de calcular la duración del paro, “se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial”.
Esto mismo dice la web del SEPE, donde explica que que los días que sobran dentro de un tramo no se guardan para más adelante. De hecho, dice que “los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación”.
De hecho, el organismo pone un ejemplo en el que explica si “si has trabajado 420 días tienes derecho a cuatro meses de prestación, como si hubieras trabajado 360 días”, ya que a tener 420 días cotizados se debe de aplicar el “tramo comprendido entre 360 y 539 días” por lo que se tiene derecho a 120 días de prestación.
Por eso, si una persona acredita 900 días cotizados, cobrará 300 días de paro. Y si acredita algunos más, pero no alcanza los 1.080 exigidos para subir de escalón, seguirá teniendo derecho a esos mismos diez meses, sin posibilidad de conservar el exceso para el futuro.

