
Son muchos los trabajadores por cuenta propia que se ven afectados por periodos de inactividad en el que tienen que recurrir al cierre de sus negocios. Como cotizan en el RETA y no tienen derecho a paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Seguridad Social les protege con una prestación de cese de actividad, que puede ser abonada por esta administración o la mutualidad adscrita por los autónomos según proceda.
Sin embargo, ahora un Juzgado de lo Social, el número 4 de Santander, ha fallado a favor de un autónomo que, a pesar de tener ingresos y no declarar pérdidas, ha conseguido obtener ese cese de actividad, sin cumplir con todos los requisitos que impone la ley.
Como recoge la sentencia, el trabajador por cuenta propia era el dueño de una tienda de telefonía que en 2022 echó el cierre al tener pocos ingresos. Sin embargo, al echar la solicitud de ese ‘paro de los autónomos’, la Mutua Montañesa no le permitió acceder a la prestación. ¿Acaso no cumplía con los requisitos de la administración para ello?
El motivo por el que un autónomo sin pérdidas pudo cobrar el cese de actividad
Para poder acceder a ella, el autónomo tenía la obligación de acreditar un 10% de pérdidas, como indica la ley, y encontrarse en una “situación legal de cese de actividad”, como indica la normativa legal. Pero, si no cumple con esto al no tener pérdidas, ¿qué le originó el derecho a esa ayuda contributiva?
A ojos del Juzgado, el juez considera que la situación económica del negocio tenía todas las papeletas para permitirle cobrar la ayuda. Esta era de "una base reguladora mensual de 672,42 euros" desde septiembre de 2022 a febrero de 2023. "Lo que exige la normativa es la acreditación de que concurren motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional", recoge la sentencia.
A pesar de que los requisitos no se cumplen, desde la Justicia interpretan que lo que la ley quiere decir es que “no es sino una enumeración de supuestos en los que se entienden concurrentes los motivos habilitantes de la prestación, no excluyentes de otros”.
Además, la sentencia recoge que la "falta de viabilidad de la actividad económica o profesional llevada a cabo por el trabajador autónomo" no puede orientarse a la demostración de unas pérdidas económicas, "sino que cabe que responda a otros motivos de igual índole que, sin embargo, no entrañen un resultado contable objetivamente negativo".
Es por eso que justo en este caso concreto, ha considerado que los escasos ingresos del autónomo son un motivo con la fuerza suficiente para concederle el derecho de cobro del cese de actividad.

Oposiciones a Técnico de Hacienda: requisitos, pruebas y salario
Otras noticias interesantes
Lo más leído
- Dos jubilados que no cobran pensión, viven en la calle y duermen en el coche de un vecino: “hace frío, pero al menos no dormimos en la acera”
- Esta es la antigua moneda de 5 pesetas con la que puedes ganar hasta 36.000 euros
- Cambio en el Estatuto de los Trabajadores: se elimina definitivamente el despido automático por incapacidad permanente
- Adiós a una conocida marca alemana de coches: se declara en quiebra
- Despiden a una mujer por negarse a jubilarse a los 65 años y la justicia dice que es discriminatorio: indemnización de 98.000 euros
- El precio de la luz vuelve a caer este jueves con la nueva tarifa: cuál es el precio máximo y mínimo de electricidad
Últimas noticias
- El Corte Inglés sorprende a los viajes del Imserso con un baratísimo pack en Paradores de lujo
- Un agricultor encuentra 4.000 millones de euros en oro en su jardín y el Estado dice que “todo lo que hay bajo tierra es de su propiedad”
- Calentar agua o leche en el microondas es una mala idea: este es el riesgo que pocos conocen
- Lidl tumba a Leroy Merlin rebajando más de 100 euros este precioso mueble de jardín: “quedan pocas unidades”
- Una mujer de 64 años obligada a vivir en una autocaravana porque no le llega para pagar el alquiler y no puede jubilarse: “no tenía opción”